Sección VI
32.032/041
2) Como materias colorantes de origen animal: el carmín de cochinilla, obtenido por extracción del insecto, generalmente con agua acidulada o amoniaco; el quermés, colorante rojo extraído del quermés animal; la sepia, materia colorante parda procedente de la bolsa de tinta de la sepia; los extractos colorantes que se preparan con la goma laca y principalmente el lac dye: el pigmento nacarado (de perlas) natural, obtenido a partir de escamas de pescado, que consiste esencialmente en guanina e hipoxantina en forma cristalina.
La partida comprende también las preparaciones a base de materias colorantes de origen vegetal o animal del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o bien destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de colorantes. Se trata principalmente de las preparaciones siguientes:
1°) Disoluciones de achiote en aceites vegetales, utilizadas en algunos países para colorear la mantequilla.
2°) Pigmento nacarado (de perlas) natural, disperso en un medio constituido por agua o una mezcla de agua y de disolvente soluble en agua. Este producto que se suele denominar «esencia de Oriente» o «esencia de perlas» se utiliza en la fabricación de recubrimientos acuosos o de productos cosméticos.
Sin embargo, se excluyen las preparaciones mencionadas en la última parte de la Nota 3 de este capitulo
También se excluyen de la partida:
a) El negro de humo (p. 28.03).
b) Los productos que en la práctica casi no se emplean por sus propiedades colorantes, tales como la monina, la hematina y la hemina (capitulo 29).
c) Las materias colorantes orgánicas sintéticas (p. 32.04).
d) Las lacas colorantes obtenidas por fijación sobre un soporte de una materia colorante natural de origen animal o vegetal (laca de carmín de cochinilla, laca de campeche, de madera amarilla, de madera roja, etc.) (p. 32.05).
e) Los tintes y demás materias colorantes presentadas en formas o envases para la venta al por menor (p. 32.12).
f) El negro de marfil y demás pigmentos negros de origen animal (p. 38.02).
32.04 – MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS; PRODUCTOS ORGÁNICOS SINTÉTICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA (+).
– Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este capítulo, a base de dichas materias colorantes:
3204.11 – – Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.12 – – Colorantes ácidos, incluso metalizados, y preparaciones a base de estos colorantes; colorantes para mordiente y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.13 – – Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.14 – – Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.15 – – Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes.
3204.16 – – Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes.