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Sección VI

32.043

 

 

 

6)      Las materias colorantes derivadas de la quinona–imina y, en especial, las azínicas (indulinas, nigrosinas, eurodinas, safraninas, etc.), oxiazínicas (galocianinas, etc.) o tiazínicas (por ejemplo, azul de metileno), así como los colorantes indofenólicos o indamínicos.

 

7)      Las materias colorantes derivadas del xanteno, tales como las pironinas, las rodaminas, las eosinas o la fluoresceína.

 

8)      Las materias colorantes derivadas de la acridina o de la quinoleína, por ejemplo, las cianinas, isocianinas y criptocianinas.

 

9)      Las materias colorantes derivadas del di– o del trifenilmetano, por ejemplo, la auramina y la fucsina.

 

 10)      Las materias colorantes oxiquinónicas o antraquinónicas, por ejemplo, la alizarina.

 

 11)      Las materias colorantes derivados sulfónicos del índigo.

 

 12)     Las demás materias colorantes para teñir a la tina (por ejemplo, el índigo sintético), las demás materias colorantes al azufre, los indigosoles, etc.

 

 13)     Los verdes fosfovolfrámicos, etc. (para distinguir estos productos de las lacas, véase el tercer párrafo de la Nota explicativa de la partida 32.05).

 

 14)      Las ftalocianinas (incluso en bruto) y sus complejos metálicos, incluso sus derivados sulfonados.

 

 15)      Los carotenoides obtenidos por síntesis, por ejemplo, el ß–caroteno, el ß–8'–apocarotenal, el ácido ß–8'–apocarotenoico, los ésteres etílico y metílico de este ácido y la cantaxantina.

 

      Algunas materias colorantes azoicas (llamadas colorantes al hielo) suelen presentarse en forma de mezclas de una sal de díazonio estabilizada y de un copulante y crean la materia colorante azoica insoluble sobre la propia fibra. Estas mezclas se clasifican también en  esta partida.

 

      Sin embargo, no se clasifican aquí, sino en el capítulo 29, las sales de diazonio estabilizadas normalizadas, aunque permiten el desarrollo de la materia colorante sobre la fibra, tratada separadamente con el copulante durante las operaciones de teñido.

 

      Esta partida no comprende los productos intermedios obtenidos durante la fabricación de colorantes que no constituyen en sí mismos materias colorantes. Estos productos intermedios (tales como el ácido monocloroacético, los ácidos bencenosulfónicos y naftalenosulfónicos, el resorcinol (resorcina), los nitroclorobencenos, los nitrofenoles y los nitrosofenoles, las nitrosaminas, la anilina, los derivados nitrados y sulfonados de las aminas, la bencina, los ácidos aminonaftolsulfónicos, la antraquinona o las metilanilinas) se clasifican en el capítulo 29. Se diferencian netamente de ciertos productos de  esta partida presentados en bruto, tales como las ftalocianinas, en que están químicamente terminados y sólo necesitan un simple acondicionamiento físico para alcanzar su poder colorante óptimo.

 

      Las materias colorantes orgánicas sintéticas pueden ser solubles o insolubles en agua. Han sustituido casi totalmente a las materias colorantes orgánicas naturales, en especial, en el teñido o en la estampación de fibras textiles, cueros, pieles, papel o madera. Se utilizan también para la preparación de lacas colorantes de la partida 32.05, de preparaciones de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 y 32.13, de tintas de la partida 32.15 o para la coloración de plásticos, caucho, ceras, aceites, emulsiones fotográficas, etc.

 

Algunas de ellas se emplean también como reactivos coloreados de laboratorio o en medicina.

 

      Se excluyen las sustancias que en la práctica no se utilizan por sus propiedades colorantes. Es el caso, por ejemplo, de los azulenos (p. 29.02), del trinitrotenol (ácido pícrico) y del dinitroortocresol (p. 29.08), de la hexanitrodifenilamina (p. 29.21), del anaranjado de metilo (p. 29.27), de la bilirrubina, biliverdina y portirinas (p. 29.33) y de la acriflavina (p. 38.24).