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Sección VI

32.045/051

 

 

 

      Los colorantes de tina son colorantes insolubles en agua que se reducen en un baño alcalino para transformarlos en leucoderivados solubles antes de aplicarlos en esta forma, principalmente a las fibras de celulosa, después de lo cual se regeneran por reoxidación en la forma cetónica insoluble inicial.

 

     Los colorantes reactivos son colorantes que se fijan ellos mismos en la fibra por reacción con los grupos funcionales de las moléculas de la fibra para formar una unión covalente, de ordinario fibras de algodón, de lana o de nailon. .

 

      Los colorantes pigmentarios son colorantes orgánicos sintéticos que conservan la forma cristalina o su forma específica durante la aplicación (contrariamente a los colorantes que pierden la estructura cristalina por disolución o vaporización, forma cristalina que pueden recuperar en una fase ulterior del teñido). Comprenden las sales de metales insolubles de algunos de los colorantes mencionados anteriormente.

 

La partida 3204.19 comprende principalmente:

 

-          las mezclas a que se refiere la Nota 2 de este capítulo.

 

-          los colorantes solubles en disolventes, que se disuelven en disolventes orgánicos y se aplican por ejemplo, a las fibras sintéticas de nailon, de poliéster o acrílicas, por ejemplo, o se utilizan para colorear la gasolina, barnices, tintes, las tintas, ceras, etc.

 

      Algunas materias colorantes de las mencionadas anteriormente pertenecen, por sus aplicaciones, a dos o más categorías correspondientes a diferentes subpartidas. Estas materias colorantes se clasifican entonces como sigue:

 

-          Las que, tal como se presentan, son utilizables como colorantes de tina y como colorantes pigmentarios se clasifican como colorantes de tina en la partida 3204.15.

 

-          Las demás que puedan clasificarse en dos o más de las subpartidas específicas 3204.11 a 3204.17 se clasifican en la última por orden de numeración.

 

-          Las que puedan clasificarse en una de las subpartidas 3204.11 a 3204.17 y en la subpartida residual 3204.19 se clasificarán en la subpartida más específica.

 

      Las mezclas de materias colorantes orgánicas sintéticas y las preparaciones a base de estas mezclas se clasificarán como sigue:

 

-          Las mezclas de dos o más productos de la misma subpartida se clasificarán en dicha subpartida.

 

-        Las mezclas de dos o más productos de subpartidas diferentes (3204.11 a 3204.19) se clasificarán en la subpartida residual 3204.19.

 

      Los productos de avivado fluorescente, llamados a veces colorantes blancos se excluyen de las subpartidas 3204.11 a 3204.19, por estar recogidos más específicamente en la subpartida 3204.20.

 

 

32.05 – LACAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES.

 

 

      Se consideran lacas colorantes, los compuestos insolubles en agua obtenidos por fijación de una materia colorante orgánica natural (de origen animal o vegetal) o sintética, soluble o insoluble en agua, sobre un soporte generalmente mineral (sulfato de bario, sulfato de calcio, alúmina, caolín, talco, sílice, tierras silíceas fósiles, carbonato de calcio, etc.).

 

      La fijación de la materia colorante sobre el soporte se realiza, según los casos:

 

1)      Por precipitación del colorante sobre el soporte mediante agentes de precipitación (tanino, cloruro de bario, etc.) o por coprecipitación del colorante y del soporte.

 

2)      Por teñido del soporte con una disolución de la materia colorante.

 

3)      Por mezcla mecánica intima de una materia colorante insoluble con la sustancia inerte del soporte.