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Sección VI

32.052/061

  

 

      No conviene pues confundir las lacas colorantes con otros productos y en especial con las materias colorantes orgánicas insolubles en agua que llevan elementos minerales formando parte integrante de la molécula: es el caso de las materias colorantes orgánicas insolubilizadas en forma de sus sales de metales (por ejemplo, las sales de calcio de las materias colorantes sulfonadas o incluso las sales de materias colorantes básicas con ácidos complejos, tales como los ácidos fosfovolfrámicos, fosfomolíbdicos o fosfornolibdovolfrámicos) (p. 32.04).

 

      Las lacas colorantes se fabrican sobre todo a partir de materias colorantes orgánicas sintéticas de la partida 32.04, que resisten mejor a la oxidación, principalmente, a partir de materias colorantes azoicas, de colorantes de tina derivados de la antraquinona o de la serie de la alizarina. Estas lacas se utilizan, principalmente, para la fabricación de tintas de imprenta, de papeles pintados o de pinturas al aceite.

 

     Las lacas colorantes pueden prepararse también con materias colorantes orgánicas de origen animal o vegetal de la partida 32.03. Se pueden citar entre ellas: la laca de carmín de cochinilla, que se obtiene generalmente por tratamiento del carmín de cochinilla en disolución acuosa con alumbre y que se utiliza sobre todo en la fabricación de pinturas para acuarelas o de colorantes para jarabes, dulces o licores; la laca de campeche o la laca de maderas amarillas o de maderas rojas.

 

Todos estos productos suelen presentarse en polvo.

 

     También se clasifican aquí las lacas colorantes presentadas en dispersiones concentradas en materias plásticas, caucho, plastificantes u otros medios, que se utilizan como materia prima para colorear masas de plástico, caucho, etc. Estas dispersiones se presentan generalmente en plaquitas o en trozos.

 

     Esta partida comprende también otras preparaciones a base de lacas colorantes del tipo de las utilizadas para colorear cualquier materia o destinadas a participar como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes. Sin embargo, se excluyen, las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 de este capítulo.

 

     También se excluyen de  esta partida los productos siguientes que se conocen con el nombre de lacas pero que no tienen nada en común con las lacas que se clasifican aquí:

 

a)      La goma laca de China o del Japón (p. 13.02).

 

b)      Las pinturas laqueadas, a veces, también designadas en el comercio con el nombre de lacas (ps. 32.08 a 32.10 y 32.12).

 

 

32.06 –     LAS DEMÁS MATERIAS COLORANTES; PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO, EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32.03, 32.04 Ó 32.05; PRODUCTOS INORGÁNICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA (+).

 

Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio:

 

3206.11 – –     Que contengan un 80% o más de dióxido de titanio, calculado sobre materia seca.

 

3206.19 – –     Los demás.

 

3206.20Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo.

– Las demás materias colorantes y las demás preparaciones:

 

3206.41Ultramar y sus preparaciones.

3206.42y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de zinc.

3206.49Las demás.

 

3206.50– Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos.