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Sección VI

32.063

 

 

 

7)     El negro de origen mineral (excepto los comprendidos en las partidas 25.30 ó 28.03), por ejemplo:

 

a)   El negro de pizarras bituminosas (mezcla de silicatos con carbono obtenido por calcinación ligera de pizarras bituminosas).

 

b)   El negro de sílice (mezcla de sílice con carbono preparada por calcinación de una mezcla de hulla con kieselguhr).

 

c)   El negro de alúmina (mezcla de alúmina con carbono obtenido por calcinación de una mezcla de bauxita y brea o grasa).

 

8)     Las tierras colorantes avivadas con cantidades mínimas de materias colorantes orgánicas (las tierras colorantes, incluso calcinadas o mezcladas entre si, pero sin avivar, se clasifican generalmente en la partida 25.30) (véase la Nota explicativa correspondiente).

 

9)     El extracto de Cassel y productos similares, que se obtienen corrientemente por tratamiento de tierras colorantes de la partida 25.30 (tierra de Cassel, tierra de Colonia, etc.) por medio de una lejía de potasa o de amoníaco.

 

10)    Los pigmentos a base de compuestos de cobalto y, especialmente, el azul cerúleo.

 

11)    Los pigmentos que son minerales finamente molidos (por ejemplo, la ilmeníta).

 

12)    El gris de cinc (óxido de cinc muy impuro).

 

13)    Los pigmentos nacarados (de perlas) sintéticos, es decir, los pigmentos nacarantes inorgánicos, como:

 

a)   El oxiclururo de bismuto, con adición de una pequeña cantidad de un agente tensoactivo orgánico;

 

b)   La mica recubierta de oxicloruro de bismuto, de dióxido de titanio o de dióxido de titanio y óxido férrico

 

Estos productos se utilizan en la fabricación de diversos productos cosméticos.

 

   Los pigmentos colorantes inorgánicos con materias colorantes orgánicas añadidas están también comprendidos en esta partida.

 

   Todas estas materias colorantes se utilizan principalmente para la fabricación de colores o pigmentos para cerámica de la partida 32.07, pinturas o colores de las partidas 32.08 a 32.10, 32.12 ó 32.13, o tintas de imprenta de la partida 32.15.

 

   Esta partida comprende también las preparaciones a base de las materias colorantes consideradas anteriormente o incluso de pigmentos colorantes de la partida 25.30 o del capítulo 28 y el polvo y partículas metálicas del tipo de los utilizados para colorear cualquier materia o bien destinados a intervenir como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes, en forma:

 

I)          De dispersiones concentradas en materias plásticas, cancho, plastificantes u otros medios. Estas dispersiones, generalmente en plaquitas o en trozos, se utilizan para colorear plásticos, caucho, etc., respectivamente.

 

II)         De mezclas que contengan en proporciones relativamente elevadas productos tensoactivos o aglomerantes orgánicos, utilizadas para la coloración en masa de materias plásticas, etc., o que participen en la composición de preparaciones para la impresión de textiles. Se presentan generalmente en forma de pastas.

 

Sin embargo, se excluyen las preparaciones a que se refiere la última parte de la Nota 3 de este Capitulo.

 

Además de los productos antes excluidos, esta partida no comprende:

 

Los productos de la clase de los empleados como cargas en las pinturas al aceite, incluso si se utilizan como pigmentos colorantes en las pinturas al agua, por ejemplo:

 

a)     El caolín (p. 25.07).

 

b)     La creta y el carbonato de calcio (ps. 25.09 ó 28.36).

 

c)     El sulfato de bario (ps. 25.11 ó 28.33).

 

d)     La tierra de infusorios (p. 25.12).

 

e)     La pizarra (p. 25.14).