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Sección VI

32.064

  

 

 

f)     La dolomita (p. 25.18).

 

g)     El carbonato de magnesio (ps. 25.19 ó 28.36).

 

h)     El yeso (p. 25.20).

 

ij)     El amianto (p. 25.24).

 

k)     La mica (p. 25.25).

 

l)      El talco (p. 25.26).

 

m)    La calcita (p. 25.30).

 

n)     El hidróxido de aluminio (p. 28.18).

 

o)     Las mezclas entre si de dos o más de estos productos (p. 38.24, generalmente).

 

 

B. – PRODUCTOS INORGÁNICOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS COMO

LUMINÓFOROS, AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA

 

 

         Los productos inorgánicos del tipo de los utilizados como luminóforos son productos que por la acción de radiaciones visibles o invisibles (luz solar, rayos ultravioleta, rayos catódicos o rayos X, principalmente) producen un fenómeno de luminiscencia (de fluorescencia o bien de fosforescencia).

 

         La mayor parte de ellos consisten en sales de metales activadas por la presencia, en cantidades mínimas, de activadores, tales como la plata, el cobre o el manganeso. Es el caso en especial del sulfuro de cinc activado por la plata o por el cobre, del sulfato de cinc activado por el cobre y del silicato doble de cinc y berilio activado por el manganeso.

 

         Otros son sales de metales que deben las propiedades luminiscentes al hecho de que, como consecuencia de tratamientos apropiados, han adquirido una estructura cristalina muy especial y no a la presencia de activadores. Entre éstos, que conservan siempre el carácter de productos de constitución química definida que no contienen ninguna sustancia, se pueden citar el volframato de calcio y el de magnesio. Los mismos productos químicos en forma no luminiscente (por ejemplo, menos puros o con una estructura cristalina diferente) se clasifican en el capítulo 28; por eso el volframato de calcio amorfo, que se utiliza como reactivo, se clasifica en la partida 28.41.

 

         Los productos inorgánicos utilizados como luminóforos llevan a veces pequeñas cantidades de sustancias radiactivas añadidas para hacerlos luminiscentes. Cuando la radiactividad específica que de esto resulta excede de 74 Bq/g (0,002 µCi/g), deben considerarse mezclas que contienen sustancias radiactivas y se clasifican en la partida 28.44.

 

         Estos productos mezclados entre sí (por ejemplo, la mezcla de sulfuro de cinc activado por el cobre con sulfuro doble de cinc y de cadmio activado por el cobre) o con pigmentos colorantes inorgánicos (del capítulo 28 o del apartado A anterior) quedan clasificados en  esta rúbrica.

 

         Participan en la preparación de pinturas luminiscentes o se utilizan para el revestimiento de tubos fluorescentes de alumbrado, pantallas de aparatos de televisión o de oscilógrafos, pantallas de aparatos de radiografía o de radioscopia, pantallas de aparatos de radar, etc.

 

         Esta partida no comprende los productos que respondan a las especificaciones de las partidas 28.43 a 28.46 (por ejemplo, una mezcla de óxido de itrio y de óxido de europio), cualquiera que sea su acondicionamiento o su utilización.

 

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Nota explicativa de subpartida

 

 

Subpartida 32.06.19.

 

      Las preparaciones de un contenido de dióxido de titanio inferior al 80% incluyen las dispersiones concentradas en plástico, caucho natural, caucho sintético o plastificantes, comúnmente conocidas con el nombre de mezclas maestras, utilizadas para colorear en la masa plástico, caucho, etc.