Sección VI
32.083/09
– por uno o varios de dichos productos y por un plastificante en disolventes orgánicos volátiles cuyo peso exceda del 50 % del peso de la disolución.
Estas disoluciones, cuando el peso del disolvente orgánico volátil no exceda del 50 % del peso de la disolución, se clasifican en el capítulo 39.
La expresión «disolventes orgánicos volátiles» también incluye los disolventes que tengan un punto de ebullición relativamente elevado (trementina, por ejemplo).
*
* *
Están excluidos los adhesivos de composición análoga a la de las preparaciones descritas en el penúltimo párrafo del apartado B, precedente y los pegamentos para la venta al por menor con un peso neto que no exceda de 1 kg.. (p. 35.06).
Están también excluidos de esta partida:
a) Las preparaciones para el revestimiento de superficies. tales como fachadas o suelos, a base de materias plásticas, con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como enlucidos de tipo convencional, es decir, con la espátula, la llana, etc. (p. 32.14).
b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (p. 32.15).
c) Los barnices del tipo de los utilizados para las uñas que se presenten como se indica en la Nota explicativa de la partida 33.04.
d) Los líquidos correctores constituidos esencialmente por pigmentos. ligantes y disolventes, acondicionados en envases para la venta al por menor, utilizados para enmascarar los errores mecanográficos u otras impresiones no deseadas en textos mecanografiados, manuscritos, fotocopias, hojas o planchas para impresoras offset o artículos similares y los barnices celulósicos acondicionados para la venta al por menor como productos para la corrección de clisés (p. 38.24).
e) Los colodiones con cualquier proporción de disolvente (p. 39.12).
32.09 – PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS, DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.
3209.10 – A base de polímeros acrílicos o vinílicos.
3209.90 – Los demás.
Las pinturas de esta partida están compuestas por ligantes a base de polímeros sintéticos o de polímeros naturales modificados, en dispersión o en disolución en un medio acuoso, mezclados con dispersiones de materias colorantes insolubles (pigmentos minerales u orgánicos o lacas coloreadas, principalmente) y cargas. Llevan añadidos agentes de superficie y coloides protectores para estabilizarlas. Los barnices de esta partida son análogos a las pinturas, pero no contienen pigmentos; sin embargo, pueden contener una materia colorante soluble en el ligante.
El ligante, que constituye el filmógeno, consiste en polímeros tales como, por ejemplo, los ésteres poliacrílicos, el poli(acetato de vinilo) o el poli(cloruro de vinilo), o bien en productos de copolimerización del butadieno y del estireno.
Cualquier medio constituido por agua o por una mezcla de agua con un disolvente hidrosoluble se considera medio acuoso.
Esta partida no comprende:
a) Las preparaciones para el recubrimiento de superficies, tales como fachadas o suelos, a base de materias plásticas y con una fuerte proporción de cargas, que se aplican como los enlucidos de tipo convencional, es decir, con espátula, llana, etc. (p. 32.14).
b) La tinta de imprenta que, aunque tiene una composición cualitativa análoga a la de las pinturas, no se adapta a las mismas aplicaciones (p. 32.15).