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Sección VI

32.101

 

 

32.10 –  LAS DEMÁS PINTURAS Y BARNICES; PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DEL TIPO DE LOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO

 

 

A. – PINTURAS

 

 

Se consideran pinturas en esta partida, principalmente:

 

1)      Los aceites secantes (por ejemplo, aceite de lino) incluso modificados o las resinas naturales disueltas o dispersas en un medio acuoso o no acuoso, con pigmentos añadidos.

 

2)      Cualquier ligante líquido (incluidos los polímeros sintéticos o los naturales modificados químicamente) que contengan un endurecedor y pigmentos, pero que no contengan ni disolventes ni otros medios.

 

3)      Las pinturas a base de caucho (excepto el sintético) disperso o disuelto en un medio no acuoso o disperso en un medio acuoso y con un pigmento añadido. Las pinturas de este tipo deben aplicarse en capas delgadas para que permanezcan flexibles.

 

 

B. – BARNICES

 

Entre los barnices de  esta partida se pueden citar:

 

1)      Los barnices grasos, cuyo agente filmógeno es un aceite secante (por ejemplo, aceite de lino) o una mezcla de aceite secante y goma laca, o de gomas naturales o aceites secantes y resinas naturales.

 

2)      Los barnices y lacas a base de goma laca, de resinas o de gomas naturales, constituidos principalmente por disoluciones o dispersiones de gomas o de resinas naturales (goma laca, resina copal, colofonia, damar, etc.) en alcohol (barnices al alcohol), en esencia de trementina, de madera de pino o de pasta de celulosa al sulfato, en white spirit, acetona, etc.

 

3)      Los barnices bítuminosos a base de betún natural, de brea o de productos similares. (En relación con la distinción entre los barnices bituminosos y algunas mezclas de la partida 27.15, véase la exclusión d) de las Notas explicativas de esta partida.)

 

4)      Los barnices líquidos sin disolvente, que pueden estar constituidos por:

 

a)      plásticos líquidos (generalmente resinas epoxi o poliuretanos) y un filmógeno, llamado en este caso «endurecedor».En algunos barnices, el endurecedor debe añadirse en el momento de su utilización. En este caso, cada componente se presenta en distinto envase, pudiendo estar ambos envases reunidos en un solo embalaje;

 

b)     una sola resina, dependiendo la formación de la película, en el momento de su utilización, del efecto del calor o de la humedad atmosférica y no de la adición de un endurecedor; o

 

c)     oligómeros (por ejemplo, polímeros con 2, 3 ó 4 unidades monoméricas) y monómeros de reticulación, incluso con fotoiniciadores. Estos barnices endurecen por la acción de las radiaciones ultravioleta o infrarroja, de los rayos X, de haces de electrones o de otras radiaciones, formando estructuras reticuladas insolubles en disolventes (película endurecida seca).

 

Los productos descritos en este apartado sólo se clasificarán en la partida 32.10 si claramente se reconoce que son apropiados para su utilización exclusiva como barnices. Si no se cumple esta condición, los barnices descritos en los apartados a) y b) se clasificarán en el capítulo 39. Los productos análogos a los descritos en el apartado c) que se utilicen como emulsiones fotográficas, corresponderán a la partida 37.07.