Sección VI
Capítulo 33
CG2/33.011
Este capítulo no comprende:
a) La vaselina distinta de la adecuada para el cuidado de la piel y acondicionada para la venta al por menor para el citado uso (p. 27.12).
b) Las preparaciones medicinales utilizadas accesoriamente como preparaciones de perfumería, de cosmética o de tocador (ps. 30.03 ó 30.04).
c) Las preparaciones en forma de gel, concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricantes para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos (p. 30.06).
d) El jabón y el papel, guata, fieltro y tela sin tejer, impregnados, recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (p. 34.01).
33.01– ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO), INCLUIDOS LOS «CONCRETOS» O «ABSOLUTOS»; RESINOIDES; OLEORRESINAS DE EXTRACCION; DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS, ACEITES FIJOS, CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS, OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN; SUBPRODUCTOS TERPÉNEUTICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACIÓN DE LOS ACEITES ESENCIALES; DESTILADOS ACUOSOS AROMÁTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES (+).
– Aceites esenciales de agrios (cítricos):
3301.12– – De naranja.
3301.13– – De limón.
3301.19– – Los demás.
– Aceites esenciales, excepto los de agrios (cítricos):
3301.24– – De menta piperita (Mentha piperita).
3301.25– – De las demás mentas.
3301.29– – Los demás.
3301.30– Resinoides.
3301.90– Los demás.