Sección VI
33.014/021
Nota explicativa de subpartida.
Subpartida 3301.12
A los efectos de la subpartida 3301.12, el término «naranja» no se aplica a las mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), clementinas, wilkings e híbridos similares de agrios.
33.02– MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA; LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS
3302.10– Del tipo de las utilizadas en las industrias alimentarias o de bebidas.
3302.90– Las demás.
Esta partida comprende, a condición de que tengan el carácter de materias básicas para las industrias de perfumería, de fabricación de alimentos y bebidas (pastelería, confitería, aromatización de bebidas, por ejemplo) o de otras industrias, principalmente la jabonería:
1) Las mezclas de aceites esenciales.
2) Las mezclas de resinoides.
3) Las mezclas de oleorresinas de extracción.
4) Las mezclas de sustancias aromáticas artificiales.
5) Las mezclas de dos o más sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales).
6) Las mezclas de una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales) combinadas con diluyentes o soportes añadidos como aceite vegetal, dextrosa o almidón.
7) Las mezclas incluso combinadas con un diluyente o un soporte, o con alcohol, de productos de otros capítulos (especias por ejemplo) con una o varias sustancias odoríferas (aceites esenciales, resinoides, oleorresinas de extracción o sustancias aromáticas artificiales), siempre que estas sustancias constituyan el o los elementos básicos de la mezcla.
Los productos obtenidos por extracción de uno o varios ingredientes de los aceites esenciales, de los resinoides o de las oleorresinas de extracción, de modo que la composición del producto resultante difiera sensiblemente de la del producto original son también mezclas de esta partida. Se trata, por ejemplo, de aceite de mentona (obtenido del aceite de menta piperita) cuya congelación, seguida de un tratamiento con ácido bórico, permite extraer la mayor parte del mentol, y que contiene, principalmente, 63% de mentona y 16% de mentol, aceite de alcanfor blanco (obtenido a partir del aceite de alcanfor en el que la congelación y la destilación permiten extraer el alcanfor y el safrol y que contiene de 30 a 40% de cineol y también dipenteno, pineno, canfeno, etcétera) y geraniol (obtenido por destilación fraccionada de aceite de citronela y que contiene de 50 a 77% de geraniol, así como una cantidad variable de citronelol y de nerol).
Pertenecen principalmente a esta partida las bases para perfumes que consistan en mezclas de aceites esenciales y de fijadores que sólo están listas para su uso después de añadirles alcohol. Se clasifican también aquí las simples disoluciones en un alcohol (etílico, isopropílico, etcétera) de una o de varias sustancias odoríferas naturales o artificiales, siempre que tales disoluciones sean materias básicas para perfumería, alimentación u otras industrias.