Sección VI
33.022/041
Esta partida también incluye otras preparaciones a base de sustancias odoríferas, del tipo de las utilizadas para la fabricación de bebidas. Estas preparaciones pueden incluso contener alcohol y pueden también utilizarse para elaborar bebidas alcohólicas. Deben tener como base una o más sustancias odoríferas, tal y como se describe en la Nota 2 de este capítulo, utilizándose principalmente para impartir a las bebidas un aroma y en menor medida para dar sabor. Generalmente contienen una cantidad relativamente pequeña de sustancias odoríferas características de una bebida concreta; pueden contener también jugos, colorantes, acidulantes, edulcorantes, etc., con tal que conserven su carácter de sustancias odoríferas. En cuanto a su presentación, estas preparaciones no están destinadas al consumo como bebidas y así pueden distinguirse de las bebidas del capítulo 22.
Se excluyen de esta partida las preparaciones compuestas incluso alcohólicas, de los tipos utilizados para fabricación de bebidas, a base de sustancias distintas de las odoríferas aludidas en la Nota 2 de este capítulo (partida 21.06 salvo que correspondan a otra partida más específica de la Nomenclatura).
33.03– PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.
Esta partida comprende los perfumes en forma líquida, cremosa o sólida (incluidas las barritas) y el agua de tocador, cuya principal función es la de perfumar el cuerpo.
Los perfumes propiamente dichos, designados también con el nombre de extractos, son generalmente aceites esenciales, esencias concretas de flores, esencias absolutas o mezclas de sustancias odoríferas artificiales, disueltas en un alcohol de alta graduación. Estas composiciones se completan corrientemente con adyuvantes (olores ligeros) y un fijador o estabilizante.
El agua de tocador –por ejemplo, agua de colonia o agua de lavanda– (que no debe confundirse con los destilados acuosos aromáticos ni con las disoluciones acuosas de aceites esenciales de la partida 33.01) difiere de los perfumes propiamente dichos por su baja concentración de aceites esenciales, etc., y por la graduación frecuentemente menos elevada del alcohol empleado.
Esta partida no comprende:
a) El vinagre de tocador (p. 33.04).
b) Las lociones para después del afeitado y los desodorantes corporales (p. 33.07).
33.04– PREPARACIONES DE BELLEZA, MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL, EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS, INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS; PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS
3304.10– Preparaciones para el maquillaje de los labios.
3304.20– Preparaciones para el maquillaje de los ojos.
3304.30– Preparaciones para manicuras o pedicuros.
– Las demás.
3304.91– – Polvos, incluidos los compactos.
3304.99– – Las demás.