Sección VI
35.012/02
Sin embargo, esta partida no comprende:
a) Los caseinatos de metales preciosos (p. 28.43) ni los demás caseinatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46.
b) Los productos conocidos con el nombre impropio de caseínas vegetales (p. 35.04).
c) Las colas de caseína acondicionadas para la venta al por menor, de peso neto inferior o igual a 1 kg. (p. 35.06).
d) La caseína endurecida (p. 39.13).
35.02 – ALBÚMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEÍNAS DE LACTOSUERO, CON UN CONTENIDO DE PROTEÍNAS DE LACTOSUERO SUPERIOR AL 80% EN PESO, CALCULADO SOBRE MATERIA SECA), ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBÚMINAS.
– Ovoalbúmina:
3502.11 – – Seca.
3502.19 – – Las demás.
3502.20 – Lactoalbúmina, incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero.
3502.90 – Los demás.
1) Las albúminas son proteínas animales o vegetales. Las primeras son las más importantes, principalmente la clara de huevo (ovoalbúmina), la albúmina de la sangre (suero–albúmina), la albúmina de la leche (lactoalbúmina) y la albúmina de pescado. Contrariamente a las caseínas, son solubles tanto en agua como en medios alcalinos y las disoluciones se coagulan por la acción del calor.
Esta partida comprende igualmente los concentrados de proteínas de lactosuero que contengan dos o más proteínas de lactosuero con un contenido de proteínas de lactosuero superior al 80% en peso, calculado sobre materia seca. El contenido en proteínas de lactosuero se calcula multiplicando el contenido en nitrógeno por un factor de conversión de 6,38. Los concentrados de proteínas de lactosuero que contengan el 80% o menos en peso de proteínas de lactosuero, calculado sobre materia seca, se clasifican en la partida 04.04.
Las albúminas se presentan habitualmente con aspecto viscoso o en forma de hojuelas amarillentas y transparentes o de polvo blanco, amarillento o rojizo, amorfo.
Estas sustancias se emplean en la preparación de colas, alimentos o productos farmacéuticos, en las operaciones de acabado del cuero, en el estampado de tejidos, en el tratamiento del papel (principalmente de los papeles fotográficos), en la clarificación del vino o de otras bebidas, etc.
2) Los albuminatos (sales de las albúminas) y demás derivados de las albúminas. Entre estos productos se pueden citar: el albuminato de hierro, el albuminato de mercurio, la bromoalbúmina, la yodoalbúmina y el tanato de albúmina.
Están además excluidos de esta partida:
a) La sangre desecada, impropiamente denominada a veces albúmina de sangre (p. 05.11).
b) Los albúminatos de metales preciosos (p. 28.43) y los demás albúminatos comprendidos en las partidas 28.44 a 28.46.
c) La albúmina de la sangre preparada para usos terapéuticos o profilácticos y el plasma humano (capítulo 30).