Sección VI
35.062
Esta partida comprende:
A) Los productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, acondicionados para la venta al por menor como tales, de un peso neto inferior o igual a 1 kg.
Este grupo comprende las colas y otros adhesivos preparados del apartado B) siguiente, así como los demás productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos, siempre que estén acondicionados para la venta al por menor como tales colas o adhesivos en envases cuyo contenido no exceda de 1 kg.
Los envases para la venta al por menor son generalmente frascos o potes de vidrio, cajas o tubos metálicos, cajas de cartón, bolsas de papel, etc.; pueden consistir, por ejemplo, en una simple banda de papel enrollada alrededor de una tableta de cola de huesos. Las colas y adhesivos listos para el uso presentados en frascos, potes o cajas llevan a veces, un pincelito del tipo apropiado que sigue en este caso el régimen de las colas y adhesivos y permanece clasificado aquí.
Cuando se trate de productos que puedan servir para fines distintos que los de las colas o adhesivos (por ejemplo, la dextrina o la metilcelulosa en gránulos), sólo pueden clasificarse en esta partida cuando el envase para la venta al por menor contenga indicaciones que impliquen que estos productos se destinan a la venta como cola o adhesivo.
B) Las colas y demás adhesivos preparados que no estén expresados ni comprendidos en una partida más específica de la Nomenclatura, por ejemplo:
1) La cola de gluten (cola de Viena), fabricada, en general, con gluten hecho soluble por una fermentación incompleta. Estas colas se presentan, principalmente, en escamas o polvo cuyo color varía del amarillento al pardo.
2) Las colas y demás adhesivos obtenidos por tratamiento químico de gomas naturales.
3) Los adhesivos a base de silicatos, etc.
4) Las preparaciones especialmente elaboradas para utilizarlas como adhesivos que consisten en polímeros o en mezclas de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 que, independientemente de las sustancias que puedan añadirse a los productos del capítulo 39 (materias de carga, plastificantes, disolventes, pigmentos, etc.), contienen otras sustancias añadidas no clasificables en este capítulo (ceras, por ejemplo).
5) Los adhesivos que consistan en una mezcla de caucho, disolventes orgánicos, cargas inertes, vulcanizantes y resinas.
Están comprendidos en partidas más específicas de la Nomenclatura, siempre que no se presenten en las formas previstas en el apartado A) anterior, los productos citados a continuación:
a) La cola de caseína (p. 35.01), la cola de origen animal (p. 35.03) y la cola a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados (p. 35.05).
b) Los productos tales como: la liga (p. 13.02), los silicatos sin mezclar (p. 28.39), el caseinato cálcico (p. 35.01), la dextrina (partida 35.05), las dispersiones o las disoluciones de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13 (capítulo 39 o partida 32.08) y las dispersiones o las disoluciones de caucho (capítulo 40), tanto si estos productos son susceptibles de utilizarse como colas u otros adhesivos en el mismo estado en que se presentan, como si lo son después de una transformación..
Hay que destacar que entre los productos comprendidos en esta partida, algunos se utilizan directamente como colas o adhesivos, mientras que otros necesitan una disolución o una dispersión en agua antes de su empleo.
Esta partida no comprende los aprestos para la industria textil (p. 38.09), ni los aglomerantes para núcleos de fundición (p. 38.24), que en algunos países suelen denominarse colas, pero que no se utilizan por sus propiedades adhesivas.
Se excluyen también los productos que respondan a las características de mástiques o plastes de la partida 32.14.