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Sección VI

Capítulo 38

Notas1

 

CAPÍTULO 38

 

PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS

 

 

Notas.

 

1.     Este capítulo no comprende:

 

a)        los productos de constitución química definida presentados aisladamente, excepto los siguientes:

 

1)       el grafito artificial (partida 38.01);

 

2)   los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, presentados en las formas o envases previstos en la partida 38.08;

 

3)   los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38.13);

 

4)       los materiales de referencia certificados, especificados en la Nota 2 siguiente;

 

5)       los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes;

 

b)       las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo, del tipo de las utilizadas en la preparación de alimentos para el consumo humano (partida 21.06 generalmente);

 

c)        las cenizas y residuos (incluidos los lodos, excepto los lodos de depuración), que contengan metal, arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del capítulo 26 (partida 26.20);

 

d)       los medicamentos (partidas 30.03 ó 30.04).

 

e)        los catalizadores agotados del tipo de los utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26.20), los catalizadores agotados del tipo de los utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71.12), así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten, por ejemplo, en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV).

 

2.   A)     En la partida 38.22, se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores, así como el grado de certeza asociado a cada valor, el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis, calibración o referencia.

 

B)         Con excepción de los productos de los capítulos 28 ó 29, para la clasificación del material de referencia certificado, la partida 38.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la nomenclatura.

 

3.     Se clasifican en la partida 38.24 y no en otra de la Nomenclatura:

 

a)        los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos, de peso unitario superior o igual a 2,5 g;

 

b)        los aceites de fusel; el aceite de Dippel;

 

c)        los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor;

 

d)        los productos para la corrección de clisés de multicopista ("stencils") y demás correctores líquidos, acondicionados en envases para la venta al por menor;

 

e)        los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo: conos de Seger).

4.– En la nomenclatura, se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares, hoteles, restaurantes, hospitales, almacenes, oficinas, etcétera y los recogidos en calzadas y aceras, así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen gran variedad de materias, tales como plástico, caucho, madera, papel, textil, vidrio, metal, productos alimenticios, muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. La expresión desechos y desperdicios municipales, sin embargo, no comprende:

 

a)     las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como, por ejemplo: los desechos de plástico, caucho, madera, papel, textiles, vidrio o metal y las baterías usadas, que siguen su propio régimen;