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Sección VI

Capítulo 38

Notas2/CG1

 

 

 

b)     los desechos industriales;

 

c)     los desechos farmacéuticos, tal como se definen en la Nota 4 k) del capítulo 30;

 

d)     los desechos clínicos, tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.

 

5.– En la partida 38.25, se entiende por lodos de depuración, los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento, los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abono (capítulo 31).

 

6.– En la partida 38.25, la expresión los demás desechos comprende:

 

a)     los desechos clínicos, es decir, desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas, análisis, tratamientos o demás procedimientos médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios, los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos, guantes o jeringas, usados);

 

b)     los desechos de disolventes orgánicos;

 

c)     los desechos de soluciones decapantes, fluidos hidráulicos, líquidos para frenos y líquidos anticongelantes;

 

d)     los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas.

 

Sin embargo, la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27.10).

 

 

º

º      º

 

Nota de subpartida

 

1.– En las subpartidas 3825.41 y 3825.49, se entenderá por desechos de disolventes orgánicos, los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial, aunque no se destinen a la recuperación de éstos.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

Este capítulo agrupa una cantidad considerable de materias procedentes del dominio de las industrias químicas o de las industrias afines.

 

No comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente (estos productos se clasifican en los capítulos 28 ó 29, generalmente), salvo, sin embargo, los productos enumerados en la lista limitativa siguiente:

 

1)   El grafito artificial (p. 38.01). ,

 

2)   Los insecticidas, raticidas, fungicidas, herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas, desinfectantes y productos similares, que se presenten en las formas o envases previstos en la partida 38.08.

 

3)   Los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (p. 38.13).

 

4)   Los cristales cultivados de óxido de magnesio o de sales halógenas de metales alcalinos o alcalinotérreos (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2,5 g (p. 38.24)

 

5)   Los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor (p.38.24).

 

En la Nota 1 b) de este capítulo, la expresión sustancias alimenticias u otras sustancias que tengan valor nutritivo se refiere principalmente a productos comestibles de las Secciones I a IV.