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Sección VI

38.122/13

 

 

 

C)        Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas.

 

Esta categoría comprende las preparaciones antioxidantes para caucho o para materias plásticas (utilizadas principalmente en la fabricación del caucho y destinadas a prevenir el endurecimiento o el envejecimiento), tales como las mezclas de difenilaminas alquiladas y las preparaciones a base de N–naftilanilina.

 

Esta categoría comprende igualmente los estabilizantes compuestos para caucho o para materias plásticas. Como ejemplo de este tipo de productos, se pueden citar las mezclas deliberadas de dos o más estabilizantes y también las mezclas de reacción, tales como las mezclas de compuestos orgánicos de estaño, obtenidas a partir de mezclas de alcoholes grasos de la partida 38.23. En las materias plásticas, los estabilizantes se utilizan principalmente para impedir la separación o liberación del ácido clorhídrico en determinados polímeros como el poli(cloruro de vinilo). Pueden utilizarse igualmente como estabilizantes térmicos para las poliamidas.

 

Se excluyen de esta partida:

 

a)   Los aceites de petróleo, la vaselina, la parafina o el asfalto del capítulo 27.

 

b)   Los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente de los capítulos 28 o 29, por ejemplo, el ftalato de dioctilo.

 

c)   Los antioxidantes preparados como aditivos para aceites minerales o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que estos últimos (p. 38.11).

 

d)   Los peptizantes destinados al tratamiento del caucho, aunque se denominen igualmente plastifìcantes químicos (p. 38.24, generalmente).

 

e)   Los polímeros del capítulo 39.

 

 

 

38.13 –  PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES; GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.

 

 

Esta partida comprende:

 

A)     Las preparaciones para aparatos extintores de incendios que tengan el carácter de mezclas. Se pueden citar entre ellas, las mezclas a base de bicarbonatos, que contienen a veces extracto de regaliz, extracto de madera de Panamá o productos tensoactivos para producir una espuma aislante. Estas preparaciones se presentan como espumas líquidas o secas.

 

B)         Las cargas extintoras, es decir, los recipientes ligeros (por ejemplo, de cristal o de chapa delgada) preparadas para incorporarlas así, como recargas en los aparatos extintores cuando estos aparatos contengan:

 

1)     Composiciones del tipo de las descritas en el apartado A) anterior;

 

2)   Dos o más productos (por ejemplo, una disolución de sulfato de aluminio y una disolución de bicarbonato de sodio) sin mezclar, pero separadas por un tabique y que entrarán en contacto en el momento de utilizarlas;

 

3)   O incluso un solo producto sin mezclar (por ejemplo, tetracloruro de carbono, bromuro de metilo, o ácido sulfúrico).

 

C)         Las granadas y bombas extintoras, es decir, los recipientes cargados con productos extintores (mezclados o no) y que se utilizan así, sin tener que incorporarlos a los aparatos extintores. Se trata aquí de recipientes de vidrio o de alfarería que se arrojan al fuego y se rompen liberando su contenido o de ampollas de vidrio que basta romper con los dedos uno de los extremos para que surja el producto extintor.

 

En cuanto a los aparatos extintores, incluso portátiles, cargados o no, que funcionan, por ejemplo, con una maza o un punzón (invirtiéndolos, golpeando una uña, trinquete, etc.) están comprendidos en la partida 84.24.

 

Están también excluidos de esta partida los productos químicos que tengan propiedades extintoras y se presenten aisladamente sin estar acondicionados en forma de cargas, granadas o bombas de los apartados B) o C) anteriores (capítulos 28 ó 29, generalmente).