Sección VI
38.242
Esta partida comprende:
A.– PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O PARA NÚCLEOS DE FUNDICIÓN
Esta partida comprende los aglutinantes para núcleos de fundición, a base de productos resinosos naturales (por ejemplo, colofonia), aceite de linaza, mucílagos vegetales, dextrina, melaza o polímeros del capítulo 39, etc.
Se trata aquí de preparaciones que mezcladas con arenas de moldeo dan a éstas una consistencia tal que pueden utilizarse en fundiciones como moldes o como núcleos y facilitar la eliminación después de la colada de la pieza.
Sin embargo, la dextrina y otros almidones y féculas modificados y las colas a base de almidón o de fécula, de dextrina o de otros almidones o féculas modificados se clasifican en la partida 35.05.
B.– PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES
(QUÍMICAS U OTRAS)
Con casi sólo tres excepciones (véanse los apartados 7), 19) y 31) siguientes), esta rúbrica no comprende productos de constitución química definidos presentados aisladamente.
Los productos químicos incluidos aquí son productos cuya constitución no está definida y que, o bien se obtienen como subproductos de la fabricación de otras materias (es el caso, por ejemplo, de los ácidos nafténicos), o bien se preparan especialmente.
Las preparaciones (químicas u otras) consisten en mezclas (de las que las emulsiones y dispersiones son formas especiales), o bien, a veces, disoluciones. (Se recuerda que las disoluciones en agua de productos químicos de los capítulos 28 ó 29 permanecen comprendidas en estos capítulos, mientras que las disoluciones de estos productos en otros disolventes están excluidas de ellos, salvo muy pocas excepciones y, por esta razón, consideradas como preparaciones).
Las preparaciones clasificadas aquí pueden estar entera o parcialmente compuestas de productos químicos (lo que constituye el caso general) o totalmente formadas por componentes naturales (véase, principalmente, el apartado 23) siguiente).
Esta partida no comprende sin embargo las mezclas de productos químicos y sustancias alimenticias u otras sustancias con calor nutritivo del tipo de las utilizadas para la preparación de determinados alimentos para el consumo humano, ya como componentes de estos alimentos, ya como mejoradores de ciertas características (por ejemplo, mejoradores de panadería, de repostería o de galletería). Estos productos se clasifican generalmente en la partida 21.06.
Siempre que no contravengan las reservas formuladas anteriormente, se pueden citar entre los productos químicos y las preparaciones comprendidas aquí:
1) Los ácidos nafténicos (subproductos del refinado de determinados aceites de petróleo o de minerales bituminosos), así como sus sales, con excepción de los naftenatos hidrosolubles de la partida 34.02 y de las sales de las partidas 28.43 a 28.46. Están comprendidos aquí, en particular, los naftenatos de calcio, bario, cinc, manganeso, aluminio, cobalto, cromo, plomo, de los que algunos se utilizan para la obtención de secantes o de aditivos para aceites minerales, así como los naftenatos de cobre, utilizados para la preparación de fungicidas.
2) Las mezclas sin aglomerar de carburos metálicos (de carburo de volframio, de molibdeno, etcétera) entre sí o con aglutinantes metálicos (por ejemplo, cobalto) para la fabricación de puntas de útiles o artículos similares de la partida 82.09.
3) Los aditivos preparados para cemento, morteros u hormigones, por ejemplo, las preparaciones antiácidas a base de silicatos de sodio o de potasio y de fluorosilicatos de sodio o de potasio, así como las preparaciones para añadir al cemento con objeto de hacerlo impermeable (incluso con jabón), principalmente, las preparaciones a base de óxido de calcio, de ácidos grasos, etc.