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Sección VI

38.243

  

4)      E1 mortero y hormigón no refractarios.

 

5)      El sorbitol, excepto el de la partida 29.05.

 

Esta categoría comprende principalmente los jarabes de sorbitol (D–glucitol) que contengan otros polioles, cuyo contenido en D–glucitol está generalmente comprendido entre 60 y 80% sobre el extracto seco. Este producto se obtiene por hidrogenación de jarabe de glucosa con un elevado contenido de di– y polisacáridos, sin que se haya seguido ningún procedimiento para aislarlos. Tienen la propiedad de ser difícilmente cristalizables y se utilizan en un gran número de industrias (productos alimenticios, cosméticos o farmacéuticos, materias plásticas o materias textiles, principalmente).

 

El sorbitol que responda a las exigencias de la Nota 1 del capitulo 29 de clasifica en la partida 29.05. El sorbitol de este tipo se obtiene corrientemente por hidrogenación de glucosa o de azúcar invertido.

 

6)      Las mezclas de carburo de calcio, carbonato de calcio y otras materias, tales como el carbono o el fluoruro de calcio, preparadas para su utilización como productos desulfurantes en siderurgia.

 

7)      Los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos (de fluoruro de calcio o de litio, de cloruro de potasio o de sodio, de bromuro de potasio, de bromoyoduro de potasio, etc.), de peso unitario superior o igual a 2,5 gr. Los elementos de óptica de cristales cultivados se clasifican en la partida 90.01.

 

Los cristales cultivados (con exclusión de los elementos de óptica) de peso unitario inferior a 2,5 g se clasifican en el capítulo 28, o en la partida 25.01 (cristales de cloruro de sodio) o en la partida 31.04 (cristales de cloruro de potasio).

 

8)      Los sulfonatos de petróleo insolubles en agua, que se obtienen del petróleo o de cortes petrolíferos por sulfonación, principalmente con ácido sulfúrico, óleum o andhídrido sulfúrico disuelto en andhídrido sulfuroso líquido, seguido normalmente este tratamiento de una neutralización. Hay que observar que los sulfonatos de petróleo solubles en agua, tales como los de los metales alcalinos de amonio o de etanolaminas se clasifican en la partida 34.02.

 

9)        Los policlorodifenilos (mezclas de derivados clorados del difenilo) y las cloroparafinas.

 

Los policlorodifenilos y cloroparafinas sólidos que presenten los caracteres de ceras artificiales se clasifican en la partida 34.04.

 

10)    Poli(oxietileno) (polietilenglicol) de peso molecular muy bajo, por ejemplo, las mezclas de di–, tri– y tetra(oxietileno) glicoles.

 

Todos los demás tipos de poli(oxietileno) (polietilenglicol) se clasifican en la partida 39.07 o en la partida 34.04 si presentan el carácter de ceras artificiales.

 

11)       Las mezclas de mono–, di– y tri–, ésteres de ácidos grasos del glicerol, utilizadas como emulsionantes de las grasas.

 

Sin embargo, cuando estos productos presenten el carácter de las ceras artificiales, corresponden a la partida 34.04.

 

12)    Los aceites de fusel, que se obtienen durante la rectificación de las flemas.

 

13)    E1 aceite de Dippel (aceite de huesos, alquitrán de huesos), que se obtienen por destilación hidrogenada de huesos o astas de rumiantes. Es un liquido negruzco muy viscoso y con olor fétido, que se utiliza principalmente en la preparación de insecticidas o de bases pirídicas.

 

14)    Los intercambiadores de iones (incluso los intercambiadores de bases y los intercambiadores de ácidos), excepto los polímeros del capítulo 39. Son preparaciones insolubles que, en contacto con la disolución de un electrólito, intercambian, por una reacción reversible, uno de los iones por un ion de un compuesto disuelto en la disolución. Esta propiedad de intercambiadores de iones se aprovecha industrialmente, por ejemplo, para liberar de sales de calcio o de magnesio el agua muy caliza (incrustantes) destinada a la alimentación de las calderas, en las industrias textiles o de tintorería, en las de blanqueado, etc. Se utilizan también para transformar el agua salada en agua potable o para otros usos. Se excluyen las zeolitas artificiales (aunque sean de constitución química definida) (partida 28.42), excepto las que contengan aglomerantes.