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Sección VI

Capítulo 39

Notas3/CG1

 

 

 

d)   puertas, ventanas, y sus marcos, bastidores y umbrales;

 

e)   barandillas, balaustradas, pasamanos y barreras similares;

 

f)   contraventanas, persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares, y sus partes y accesorios;

 

g)   estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente, por ejemplo, en tiendas, talleres, almacenes;

 

h)   motivos arquitectónicos de decoración, en particular, los acanalados, cúpulas, remates;

 

ij)   accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas, ventanas, escaleras, paredes y demás partes de un edificio, en particular, tiradores, perillas o manijas, ganchos, soportes, toalleros, placas de interruptores y demás placas de protección.

 

 

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Notas de subpartidas

 

1.–    Dentro de una partida de este capítulo, los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente, se clasificarán conforme las disposiciones siguientes:

 

a)       cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/las demás»:

 

1°)        el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida–6,6), significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado, consideradas conjuntamente, deben contribuir con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;

 

2°)        los copolímeros citados en las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30 se clasificarán en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con el 95% o más en peso del contenido total del polímero;

 

3°)        los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida,

 

4°)        los polímeros a los que no le sean aplicables las disposiciones de los apartados 1°), 2°) ó 3°) anteriores, se clasificarán en la subpartida que, entre las restantes de la serie, comprenda los polímeros de la unidad monoméríca que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.

 

b)      cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/las demás»:

 

1°)       los polímeros se clasificarán en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas;

 

2°)       los polímeros modificados químicamente se clasificarán en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.

 

Las mezclas de polímeros se clasificarán en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

 

2.–    En la subpartida 3920.43, el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.

Nota aclaratoria.
Este Capítulo no comprende las preparaciones de materias plásticas reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado (Partida 95.03).

 

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

En general, este capítulo comprende las sustancias llamadas polímeros, los semiproductos y las manufacturas de estas materias, siempre que no estén excluidas por la Nota 2 del capítulo.