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Sección VII

Capítulo 39

CG4

 

 

 

Una materia de este capítulo se llama «termoplástica» cuando puede ser repetidamente ablandada por calentamiento y endurecida por enfriamiento y adquirir así una forma debido a su plasticidad, por moldeo principalmente. Se llama «termoendurecible» cuando puede transformarse o está ya transformada por un tratamiento fisico o químico (por ejemplo, tratamiento térmico) en un producto infusible.

 

Las materias plásticas tienen una gama de aplicaciones prácticamente ilimitada, pero muchas manufacturas de estas materias no se clasifican en este capítulo (véase la Nota 2 de este capítulo).

 

Organización general del capítulo

 

El capítulo se divide en dos subcapítulos. El subcapítulo I comprende los polimeros en las formas primarias y el subcapítulo II los desechos, recortes y desperdicios, así como los semiproductos y las manufacturas.

 

En el subcapítulo I, que se refiere a las formas primarias, los productos de las partidas 39.01 a 39.11 se obtienen por síntesis química y los de las partidas 39.12 y 39.13 son polímeros naturales, o bien productos obtenidos a partir de polímeros naturales por tratamiento químico. La partida 39.14 comprende los intercambiadores de iones a base de polímeros de las partidas 39.01 a 39.13.

 

En el subcapítulo II, la partida 39.15 comprende los desechos, recortes y desperdicios dé plástico. Las partidas 39.16 a 39.25 comprenden los semiproductos y determinadas manufacturas específicas de plástico. La partida 39.26 es una partida residual que comprende las manufacturas no expresadas ni comprendidas en otras partidas, de plástico o de otras materias de las partidas 39.01 a 39.14.

 

Campo de aplicación de las partidas 39.01 a 39.11

 

El campo de aplicación de estas partidas está regido por la Nota 3 de este capítulo. Estas partidas sólo se aplican a los productos del tipo de los obtenidos por síntesis química correspondientes a las categorías siguientes:

 

a)    las poliolefinas sintéticas líquidas, que son polímeros obtenidos a partir del etileno, del propano, del buteno o de otras olefinas. Se clasifican en las partidas 39.01 ó 39.02, siempre que por un método a baja presión destilen menos del 60% en volumen a 300 °C y 1.013 milibares;

 

b)    las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las de indino, obtenidas por copolimerización de mezclas de monómeros (incluidos la cumarona o el indeno) derivados del alquitrán de hulla (p. 39.11);

 

c)     los demás polímeros sintéticos que tengan de promedio por lo menos 5 unidades monoméricas formando una secuencia ininterrumpida. Pertenecen a este grupo las materias plásticas definidas en la Nota 1 de este capítulo;

 

Cuando se trata de calcular el número promedio de unidades monoméricas conforme a lo dispuesto en la Nota 3c) del capítulo 39, los polímeros de condensación y determinados polímeros de reorganización, pueden contener más de una unidad monomérica, cada una con estructura química diferente. Una unidad monomérica es la mayor unidad constitutiva del polímero que procede de una sola molécula del monómero en un proceso de polimerización. No debe confundirse unidad monomérica con unidad constitutiva repetitiva, que es la unidad constitutiva más pequeña, cuya repetición proporciona la fórmula del polímero, ni con el término monómero que es una molécula unitaria a partir de la cual se pueden formar los polímeros.