Sección VII
Capítulo 39
CG8
Cuando por adición de determinadas sustancias, los productos obtenidos respondan a la descripción de una partida más específica de la Nomenclatura, se excluyen del capítulo 39: tal es el caso. por ejemplo, de:
a) colas preparadas –véase la exclusión b) al final de estas Consideraciones generales;
b) aditivos preparados para aceites minerales de la partida 38.11.
Conviene igualmente subrayar que las disoluciones –excepto los colodiones– de los productos de las partidas 39.01 a 39.13 en disolventes orgánicos volátiles se excluyen de este capítulo y se clasifican en la partida 32.08 (ver la Nota 2 d) del capítulo) cuando la proporción de estos disolventes exceda del 50% del peso de estas disoluciones.
Los polímeros líquidos sin disolvente, netamente identificables como destinados a su utilización únicamente como barnices, se clasifican en la partida 32.10. Cuando esta condición no se cumple, se clasifican en este capítulo.
2) Gránulos, copos, grumos o polvo. En estas diversas formas estos productos pueden utilizarse para el moldeo, la fabricación de barnices, adhesivos, etc., como espesantes, floculantes, etc. Pueden consistir, bien en materias sin plastificantes, pero que se harán plásticas durante el moldeo y el calentamiento, o bien en materias a las que ya se han incorporado los plastificantes. Estos productos pueden, además, contener cargas (harina de madera, celulosa, materias textiles, sustancias minerales, almidón, etc.), colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. El polvo puede utilizarse principalmente para el revestimiento de diversos objetos por la acción del calor con electricidad estática o sin ella.
3) Bloques irregulares, trozos o masas no coherentes, aunque contengan cargas, colorantes u otras sustancias de las enumeradas en el apartado 1) anterior. Los bloques de forma geométrica regular no se consideran formas primarias y están comprendidos en la expresión «placas, hojas, películas, bandas y láminas» (véase la Nota 10 de este capítulo).
Los desechos, recortes y desperdicios, de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias se clasifican en las partidas 39.01 a 39.14 (según la materia considerada) y no en la partida 39.15 (véase la Nota 7 de este capítulo).
Tubos
El término tubos que figura en el texto de la partida 39.17 está definido en la Nota 8 de este capítulo.
Placas, hojas, películas, bandas y láminas de la partida 39.20 o de la 39.21
Los términos placas, hojas, películas, bandas y láminas que figuran en los textos de las partidas 39.20 y 39.21 están definidos en la Nota 10 de este capítulo.
Las placas, hojas, etc., incluso trabajadas en la superficie (incluidos los cuadros y rectángulos obtenidos por corte de estos artículos), amoladas en los bordes, taladradas, fresadas, ribeteadas, torcidas, enmarcadas o trabajadas de otro modo o incluso cortadas en formas distintas de la cuadrada o la rectangular se clasifican generalmente en las partidas 39.18, 39.19 ó 39.22 a 39.26.
Materia plástica celular
E1 plástico celular es un plástico que presenta numerosas células (abiertas, cerradas o ambas) repartidas en toda su masa. Comprende el plástico esponjoso, el plástico expandido y el plástico microporoso o microcelular. Puede ser flexible o rígido.
Los plásticos celulares se fabrican con una gran variedad de métodos. Estos incluyen los que incorporan un gas en el plástico (p. ej. por mezcla mecánica, evaporación de un disolvente de bajo punto de ebullición, degradación de una sustancia productora de gas), los que mezclan el plástico con microesferas huecas (p. ej. de vidrio o resina fenólica), los que aglomeran gránulos de plástico y los que mezclan plásticos con agua o una materia soluble en un disolvente que se extraen del plástico por lixiviación o maceración dejando huecos.