Sección VII
Capítulo 39
CG9
Materias plásticas combinadas con materias textiles
Los revestimientos de plástico para paredes o techos que respondan a las condiciones de la Nota 9 de este capítulo se clasifican en la partida 39.18. La clasificación de las materias plásticas combinadas con materias textiles está regido esencialmente por la Nota 1 h) de la sección XI, la Nota 3 del capítulo 56 y la Nota 2 del capítulo 59. Este capítulo comprende además los productos siguientes:
a) el fieltro impregnado, recubierto, revestido o estratificado con plástico, con un contenido de materias textiles, en peso, inferior o igual al 50%, así como los fieltros inmersos totalmente en plástico;
b) los tejidos y telas sin tejer, bien totalmente inmersos en plástico, o bien totalmente recubiertos o revestidos en las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sean perceptibles a simple vista, haciendo abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones;
c) los tejidos impregnados, recubiertos, revestidos o estratificados con plástico, que no puedan enrollarse a mano sin agrietarse en un mandril de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 y 30 °C;
d) las placas, hojas o bandas, de plástico celular, combinadas con tejido, fieltro o tela sin tejer, en las que la materia textil sea un simple soporte.
A este respecto, se considera que desempeñan el papel de simple soporte, cuando están aplicados en una sola cara de estas placas, hojas y bandas, los productos textiles sin forma, crudos, blanqueados o teñidos uniformemente. Por el contrario, los que tienen forma, están estampados o se han sometido a trabajos más avanzados (el perchado, por ejemplo), así como los productos textiles especiales, tales como terciopelo, tules y encajes. y los productos textiles de la partida 58.11, se considera que desempeñan una función superior a la de un simple soporte.
Las placas, hojas y bandas de plástico celular combinadas con productos textiles en las dos caras, se excluyen sin embargo de este capítulo, cualquiera que sea la naturaleza del producto textil (generalmente ps. 56.02, 56.03 y 59.03) .
Materias plásticas combinadas con otras materias, excepto las materias textiles
Este capítulo comprende igualmente los productos siguientes, tanto si se han obtenido en una sola operación, como si se han obtenido en una serie de operaciones sucesivas, con la condición de que conserven el carácter esencial de manufacturas de materias plásticas:
a) Las placas, hojas, etc., que tengan en el seno de la materia plástica constitutiva, una armadura o una red de refuerzo de otras materias (alambre, fibra de vidrio, etc.).
b) Las placas, láminas, etc. de plástico intercaladas con otras materias como hojas metálicas, papel, cartón.
Se excluyen de este capítulo los productos constituidos por papel o cartón recubierto por una fina capa protectora de plástico en sus dos caras, siempre que conserven el carácter esencial del papel o de cartón (partida 48.11 generalmente).
c) Las placas, hojas, bandas, etc., de plástico estratificado con papel o cartón y los productos constituidos por una capa de papel o cartón revestido o recubierto con una capa de plástico, cuando el espesor de esta última exceda de la mitad del espesor total, excepto los revestimientos para paredes de la partida 48.14.
d) Los productos obtenidos por compresión de fibras de vidrio o que consistan en hojas de papel impregnadas previamente con materia plástica, con la condición sin embargo de que se trate de productos duros y rígidos; si, por el contrario, conservan las características del papel o de las manufacturas de fibra de vidrio, permanecen clasificados en los capítulos 48 ó 70, según los casos.
Las disposiciones del apartado precedente se aplican, mutatis mutandis, a los monofilamentos, juncos, varillas, perfiles, tubos y manufacturas.