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Sección VII

Capítulo 39

CG12

 

  

Asimismo, un copolímero constituido por 40% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de propileno y 20% de una unidad monomérica de isobutileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 puesto que únicamente las unidades monoméricas de propileno e isobutileno se pueden comparar (las unidades monoméricas de etileno no se consideran), siendo la unidad monomérica de propileno la que predomina sobre la unidad monomérica de isobutileno.

 

En cambio, un copolímero constituido por 45% de una unidad monomérica de etileno, 35% de una unidad monomérica de isobutileno y 20% de una unidad monomérica de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.90 puesto que únicamente las unidades monoméricas de isobutileno y propileno se pueden comparar, siendo la unidad monomérica de isobutileno la que predomina sobre la unidad monomérica de propileno.

 

B)        Clasificación cuando en la serie considerada no existe una subpartida « Los/las demás».

 

1)      El apartado b) 1°) de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de los polímeros en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple cuando no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas. A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente.

 

Este método de clasificación es análogo al especificado en la Nota 4 de este capítulo para la clasificación de polímeros a nivel de partida.

 

La noción de preponderancia de una unidad monomérica sólo se aplica cuando los polímeros no contienen unidades monoméricas clasificadas fuera de la serie de subpartidas consideradas. En tales circunstancias, sólo deberán compararse las unidades monoméricas relativas a los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.

 

Así, por ejemplo, los copolicondensados de urea y de fenol con formaldehído se clasificarán (siendo polímeros de la partida 39.09) en la subpartida 3909.10 si la unidad monomérica de urea predomina sobre la unidad monomérica de fenol y en la subpartida 3909.40 si es la unidad monomérica de fenol la que predomina, puesto que no existe ninguna subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.

 

Conviene recordar que la definición de polímeros, con el prefijo «poli» que figura en el apartado a) 1°) de la Nota 1 de subpartidas no se aplica a las subpartidas que pertenecen a esta categoría.

 

Así por ejemplo, los copolímeros que contengan a la vez unidades monoméricas constitutivas de policarbonato y de poli(tereftalato de etileno), se clasificarán en la subpartida 3907.40 si predomina la primera unidad y en la subpartida 3907.60 si es la segunda, puesto que no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.

 

2)    El apartado b) 2°) de la Nota 1 de subpartidas versa sobre la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Éstos se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin modificar cuando no exista una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.

 

Así por ejemplo, las resinas fenólicas acetiladas (que son polímeros de la partida 3909) se clasificarán en la subpartida 3909.40 como resinas fenólicas puesto que no existe una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas consideradas.

 

Clasificación de las mezclas de polímeros

 

El último párrafo de la Nota 1 de subpartidas establece la clasificación de las mezclas de polímeros. Éstas se clasificarán en la misma subpartida que si se tratase de polímeros obtenidos de las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones.

 

Los ejemplos siguientes ilustran la clasificación de las mezclas de polímeros:

 

–       una mezcla de polímeros de una masa volúmica superior a 0,94 y constituidos por 96% de polietileno y 4% de propileno se clasificará en la subpartida 3901.20 como polietileno, puesto que la unidad monomérica de etileno constituye más de 95% del contenido total del polímero.

 

–       una mezcla de polímeros con 60% de poliamida–6 y 40% de poliamida–6,6 se clasificará en la subpartida 3908.90 («Los/las demás») porque ninguna unidad monomérica constituye el 95% o más en peso del contenido total del polímero.