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Sección VII

Capítulo 39

CG11

 

 

 

Conviene subrayar que esta definición sólo se aplica a polímeros de subpartidas que comprenden una subpartida denominada «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.

 

Así, por ejemplo un polímero constituido por 96% de una unidad monomérica de etileno y un 4% de una unidad monomérica de propileno, con masa volúmica superior o igual a 0,94, se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.01 por aplicación de la Nota 4 de este capítulo) como polietileno en la partida 3901.20 puesto que la unidad monomérica de etileno contribuye en más del 95% al contenido total del polímero y que existe una subpartida «Los/las demás» en la serie de subpartidas a considerar.

 

La definición descrita anteriormente de polímeros con el prefijo «poli», cuando se aplica al poli(alcohol vinílico) no implica que el 95% o más en peso de las unidades monoméricas deban ser el «alcohol vinílico» señalado. Sin embargo, exige que el acetato de vinilo y las unidades monoméricas de alcohol vinílico consideradas juntas representen el 95% o más en peso del polímero.

 

2)      El apartado a) 2°) de la Nota 1 de subpartidas trata sobre la clasificación de los productos de las subpartidas 3901.30, 3903.20, 3903.30 y 3904.30.

 

Los copolímeros clasificados en estas cuatro subpartidas deben tener el 95% o más en peso de unidades monoméricas constitutivas de los polímeros mencionados en el texto de la subpartida.

 

Así por ejemplo, un copolímero constituido por 61% de una unidad monomérica de cloruro de vinilo, 35% de una unidad monomérica de acetato de vinilo y 4% de una unidad monomérica de anhídrido maleico se clasificará, siendo un polímero de la partida 39.04, como un copolímero de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo de la subpartida 3904.30 puesto que las unidades monoméricas de cloruro de vinilo y de acetato de vinilo, consideradas conjuntamente constituyen el 96% del contenido total del polímero.

 

En cambio, un copolímero constituido por 60% de una unidad monomérica de estireno, 30% de una unidad monomérica de acrilonitrilo y 10% de una unidad monomérica de viniltolueno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.03) en la partida 3903.90 (los demás) y no en la partida 3903.20 puesto que las unidades monoméricas de estireno y de acrilonitrilo, consideradas conjuntamente, constituyen únicamente el 90% del contenido total del polímero.

 

3)      E1 apartado a) 3°) de la Nota 1 de subpartidas aborda la clasificación de los polímeros modificados químicamente. Estos polímeros se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida. Por consiguiente los polímeros modificados químicamente no se clasificarán en la misma subpartida que el polímero sin modificar, a menos que dicho polímero se clasifique en una subpartida denominada «Los/las demás».

 

Así por ejemplo el polietileno clorado o clorosulfonado, siendo un polietileno modificado químicamente de la partida 39.01, se clasificará en la subpartida 3901.90 («Los demás»).

 

En cambio, el poli(alcohol vinílico) que se obtiene por hidrolisis del poli(acetato de vinilo) se clasificara en la subpartida 3905.30 en la que está comprendido específicamente.

 

4)      El apartado a) 4°): Los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados a) 1°), 2°) ó 3°) se clasificarán en la subpartida denominada «Los/las demás», salvo que exista una subpartida más específica en la serie de subpartidas considerada que comprenda polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre todas las demás unidades monoméricas A este efecto, las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se considerarán conjuntamente. Sólo deberán compararse las unidades monoméricas constitutivas de polímeros de la serie de subpartidas consideradas.

 

Los textos de estas subpartidas específicas se redactan como sigue: «polímeros de x», «copolímeros de x» o «polimeros x». (por ejemplo, copolimeros de propileno (subpartida 3902.30), polímeros fluorados (subpartidas 3904.61 y 3904.69).

 

Para que se clasifiquen en estas subpartidas es únicamente necesario que la unidad monomérica designada en la subpartida predomine sobre todas las demás unidades monoméricas simples de la serie considerada. Es decir, la unidad monomérica designada en la subpartida no debe representar más del 50% del contenido total del polímero de la serie considerada.

 

Así por ejemplo, un copolímero de etileno–propileno constituido por 40% de unidades monoméricas de etileno y 60% de unidades monoméricas de propileno se clasificará (siendo un polímero de la partida 39.02) en la subpartida 3902.30 como copolímero de propileno, puesto que el propileno es la única unidad monomérica constituyente que puede ser considerada.