Sección X
Capítulo 48
Notas2
Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2 :
a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual 10 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2 , o
2) estar coloreado en la masa;
b) un contenido de cenizas superior al 8 %, y
1) un peso inferior o igual a 80 g/m2, o
2) estar coloreado en la masa;
c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %;
d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa·m2/g;
Para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2 :
a) estar coloreado en la masa;
b) un grado de blancura (factor de reflactancia) superior o igual al 60 %, y
1) un espesor inferior o igual a 225 micras, o
2) un espesor superior a 225 micras pero inferior o igual a 508 micras y un contenido de cenizas superior al 3 %;
c) un grado de blancura (factor de reflactancia) inferior al 60 %, un espesor inferior o igual a 254 micras y un contenido de cenizas superior al 8 %.
Sin embargo, la partida 48.02 no comprende el papel y el cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro.
6. - En este Capítulo se entiende por papel y cartón Kraft, el papel y cartón en los que por lo menos el 80% en peso del contenido total de fibra esté constituido por fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda).
7. - Salvo disposición en contrario en los textos de partida, el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa, que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48.01 a 48.11, se clasificarán en la que, de entre ellas, figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración.
8. - En las partidas 48.01 y 48.03 a 48.09, se clasifican solamente el papel, cartón, guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presentan en una de las formas siguientes:
a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm; o
b) hojas cuadradas o rectangulares con un lado superior a 36 cm y el otro superior a 15 cm, sin plegar.
9.- En la partida 48.14, se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes:
a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm, adecuado para la decoración de paredes o de techos:
1) graneado , gofrado, coloreado, impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo: con tundiznos), incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente; o
2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera, de paja, etc.; o
3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado, gofrado, coloreado, o impreso con motivos o decorado de otro modo; o
4) revestido en la cara vista con materia trenzable, incluso tejida en forma plana o paralelizada;
b) las cenefas y frisos de papel, tratados como los anteriores, incluso en bobinas (rollos), adecuados para la decoración de paredes o techos;