Sección X
49.062/071
Se clasifican también aquí los dibujos y croquis publicitarios, los diseños de moda, joyería, porcelana, papeles para decorar, tejidos, muebles, etc.
Hay que observar que estos artículos sólo se clasifican en la presente partida si constituyen originales obtenidos a mano, o bien reproducciones fotográficas con papel sensibilizado o copias con papel carbón de los originales.
Las manufacturas cartográficas y los planos topográficos que se clasifican en la partida 49.05 cuando están impresos, se clasificarán, por el contrario, en la presente partida, si se trata de originales obtenidos a mano, de copias con papel carbón o de reproducciones fotográficas en papel sensibilizado.
Con excepción de la música manuscrita, están comprendidos aquí los textos manuscritos de cualquier clase (incluidos los taquigráficos y estenográficos), así como las copias con papel carbón y las reproducciones fotográficas en papel sensibilizado, incluso si se presentan encuadernadas en rústica o de otro modo.
Se excluyen de esta partida:
a) El papel para copiar o reportar con textos manuscritos o mecanografiados para reproducir (p. 48.16).
b) Los artículos impresos (ps. 49.05 ó 49.11).
c) Los textos mecanografiados (incluso las copias con papel carbón) y las copias de textos manuscritos o mecanografiados obtenidas con copiadoras o por procedimientos similares (ps. 49.01 ó 49.11).
49.07 - SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS, TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS, SIN OBLITERAR, QUE TENGAN O ESTÉN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL PAÍS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO; PAPEL TIMBRADO; BILLETES DE BANCO; CHEQUES; TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES.
Los artículos de la presente partida, editados por una autoridad determinada (y generalmente llamados a completarse o validarse) tienen como característica representar un valor fiduciario o convencional superior al valor intrínseco.
Se clasifican en esta partida:
A) Los sellos de correos, timbres fiscales y análogos, siempre que sean nuevos (es decir, sin obliterar) y de un tipo que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido.
Los sellos se imprimen con papel, habitualmente engomado, con dibujos y colores variados y con la indicación del valor representativo y a veces también del uso al que se destinan.
En esta categoría, se pueden citar:
1) Los sellos de correos normalmente utilizados para franquear la correspondencia mediante pago previo de la tasa postal. En algunos países los sellos de correos hacen al mismo tiempo el oficio de timbres fiscales o de pólizas para recibos, certificados, cheques, etc. Los sellos de sobretasa para completar o aumentar la tarifa postal en las cartas insuficientemente franqueadas se incluyen también aquí.
2) Los timbres o pólizas fiscales destinados a colocarse en documentos muy diversos: actas, documentos y contratos comerciales, facturas, permisos de circulación de vehículos, etc., y a veces, incluso en las mercancías a título de justificación del pago de derechos o tasas fiscales cuyo importe está indicado por el valor representativo de los timbres o pólizas. Se clasifican también aquí las precintas fiscales que en forma de bandas, etiquetas, etc., se colocan en determinadas mercancías como justificación del pago de impuestos especiales de estos productos.
3) Los demás timbres o pólizas fiscales, que se venden al público por el Estado o por otras autoridades como contribución obligatoria o voluntaria a organizaciones nacionales de beneficencia, de salvamento u otros servicios nacionales.