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Sección X

49.072/081

 

 

      Esta categoría no comprende:

 

a)      Los cupones de cotización o capitalización emitidos por organismos privados, los cupones distribuidos por determinados comerciantes a la clientela, las estampas de asunto religioso del tipo de las que se distribuyen a los escolares. los sellos emitidos por organizaciones de caridad para obtener fondos o hacer publicidad (p. 49.11).

b)      Los sellos sin obliterar que no tengan curso legal ni hayan de tenerlo en el país de destino, así como los sellos obliterados (p. 97.04).

 

B)     Los sobres, tarjetas y demás artículos de correspondencia, franqueados con una viñeta postal impresa, siempre que no esté obliterada y que tenga o esté destinado a tener curso legal en el país en el que su valor facial sea reconocido así como los cupones de respuesta internacionales.

 

C)     El papel timbrado. Se denomina así al papel de tipo oficial con sellos en seco o impresos o con timbres fiscales amovibles, a veces con ciertas indicaciones impresas y que se utiliza para la redacción de actas y documentos sometidos a los impuestos del timbre o similares.

 

D)     Los billetes de banco. Este término comprende los billetes a la orden de cualquier clase emitidos por los estados o por determinados bancos autorizados (bancos emisores), para utilizarlos como signos fiduciarios tanto en el país emisor como en los demás países. Se incluyen aquí los billetes de banco que al presentarlos en la aduana no tienen todavía curso legal.

 

E)      Los cheques. Son formularios en blanco, incluso timbrados, que pueden presentarse en forma de talonarios cosidos, emitidos por los bancos, ciertas administraciones postales, etc., para uso de sus depositantes.

 

F)      Los títulos de acciones u obligaciones y títulos similares. Los títulos de acciones o de obligaciones son documentos emitidos por organismos privados o públicos que estipulan a favor del portador o de una persona designada nominalmente un cierto interés financiero en relación con el valor de emisión del título o que le otorgan un título de propiedad sobre bienes o mercancías, o bien una participación en los beneficios de una empresa (dividendo). Se asimilan a ellos las cartas de crédito, letras de cambio, cheques de viajero, conocimientos, etcétera. Cuando se presentan en la aduana, estos documentos están generalmente incompletos y no tienen validez.

 

      Los billetes de banco, los cheques y los títulos están generalmente numerados por series e impresos en papel especial de seguridad. Los billetes de lotería impresos en papel especial de seguridad contra la reproducción y numerados en serie están, sin embargo, excluidos de esta partida y se clasifican generalmente en la partida 49.11.

 

      Los artículos que acaban de describirse se clasifican en la presente partida cuando se presentan en cantidades comerciales -generalmente por los organismos emisores- estén o no rellenos, convalidados y firmados (por ejemplo, el caso de los títulos).

 

 

49.08 -      CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.

 

                   4908.10      -     Calcomanías vitrificables.

 

                   4908.90      -     Las demás.

 

      Las calcomanías consisten en dibujos, viñetas o textos diversos ímpresos o estampados en uno o varios colores en un papel ligero y absorbente (a veces una hoja delgada de materia plástica) revestidas en una cara con una capa soluble, engomada o amilácea, que soporta la impresión, recubierta asimismo por un engomado. Este papel está a menudo cubierto por un soporte de papel más grueso. A veces, las calcomanías se imprimen en una hoja delgada de metal destinada a servir de fondo al dibujo. ,

 

      La calcomanía, bien humedecida, se aplica por presión sobre una superficie cualquiera (papel, vidrio, cerámica, madera, metal, etc.), de modo que el motivo impreso se adhiere a este nuevo soporte al cual queda trasladado.