Sección X
49.112
En cambio, algunos artículos de papelería con impresiones de carácter secundario respecto de su utilización inicial, para la escritura o dactilografía, se clasifican en el Capítulo 48 (ver la Nota 12 del Capítulo 48 y en especial las Notas explicativas de las partidas 48.17 y 48.20).
Además de los productos cuya clasificación aquí es evidente, la presente partida comprende:
1) Los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluidos los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística. Sin embargo, se excluyen la prensa y publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (ps. 49.01 ó 49.02, según los casos).
2) Los prospectos que contengan el programa de un circo, de un encuentro deportivo, de una ópera, de una obra de teatro o de una representación análoga.
3) Los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.
4) Los mapas geográficos esquemáticos, sin precisión topográfica.
5) Las láminas para la enseñanza: anatómicas, botánicas, etc.
6) Los billletes de entrada para espectáculos (por ejemplo, cine, teatro y conciertos) y los billetes y los tiques para transportes colectivos y billetes similares.
7) Las microrreproducciones de artículos de este capítulo en soporte opaco.
8) Las tramas obtenidas imprimiendo en una película de materia plástica, letras o símbolos para cortarlos y utilizarlos en un trabajo de composición.
Las tramas laminares simplemente punteadas, rayadas o cuadriculadas se clasifican, por el contrario, en el capítulo 39.
9) Las tarjetas máximas y los sobres ilustrados, para emisiones primer día, sin sellos (véase también el apartado D) de la Nota explicativa de la partida 97.04).
10) Las pegatinas impresas destinadas a utilizarse por ejemplo con fines publicitarios o de simple decoración, las «pegatinas humorísticas» y las «pegatinas para ventanas», por ejemplo.
11) Los billetes de lotería, las «tarjetas para raspar» y los boletos para rifas y tómbolas.
Se excluyen igualmente de esta partida:
a) Las placas y películas fotográficas negativas o positivas (p. 37.05).
b) Los artículos de las partidas 39.18, 39.19. 48.14 y 48.21 y los productos de papel impreso del capítulo 48 en los que la impresión de los caracteres o las imágenes sólo tiene una importancia secundaria en relación con el uso principal.
c) Las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes con ilustraciones o textos impresos, que se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10 o en la partida 94.05 si son luminosas.
d) Los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara (ps. 70.09 ó 70.13).
e) Las tarjetas impresas que incorporan una banda magnética (ps. 85.23 ó 85.24).
f) Las tarjetas impresas que incorporan un circuito integrado electrónico (tarjetas «inteligentes») (p. 85.42) y las etiquetas y tarjetas impresas de activación por proximidad (p. 85.43). Estos artículos pueden incorporar una banda magnética.
g) Las esferas y cuadrantes impresos para instrumentos y aparatos de los capítulos 90 ó 91.
h) Los juguetes de papel impreso, principalmente los recortables para niños. así como los naipes y artículos similares con indicaciones impresas (capítulo 95).
ij) Los grabados. estampas y litografías originales de la partida 97.02, es decir. las pruebas tiradas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista. cualquiera que sea la técnica o la materia empleada. con excepción de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.
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