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Sección X

49.112

 

  

      En cambio, algunos artículos de papelería con impresiones de carácter secundario respecto de su utilización inicial, para la escritura o dactilografía, se clasifican en el Capítulo 48 (ver la Nota 12 del Capítulo 48 y en especial las Notas explicativas de las partidas 48.17 y 48.20).

 

      Además de los productos cuya clasificación aquí es evidente, la presente partida comprende:

 

1)      Los impresos publicitarios (incluidos los carteles), los anuarios y publicaciones similares, compuestos esencialmente de publicidad, los catálogos comerciales de cualquier clase (incluidos los de librería, de música o de obras de arte) y las publicaciones de propaganda turística. Sin embargo, se excluyen la prensa y publicaciones periódicas, aunque contengan publicidad (ps. 49.01 ó 49.02, según los casos).

2)      Los prospectos que contengan el programa de un circo, de un encuentro deportivo, de una ópera, de una obra de teatro o de una representación análoga.

3)      Los fondos de calendario con impresiones o ilustraciones.

4)      Los mapas geográficos esquemáticos, sin precisión topográfica.

5)      Las láminas para la enseñanza: anatómicas, botánicas, etc.

6)      Los billletes de entrada para espectáculos (por ejemplo, cine, teatro y conciertos) y los billetes y los tiques para transportes colectivos y billetes similares.

7)      Las microrreproducciones de artículos de este capítulo en soporte opaco.

8)         Las tramas obtenidas imprimiendo en una película de materia plástica, letras o símbolos para cortarlos y utilizarlos en un trabajo de composición.

             Las tramas laminares simplemente punteadas, rayadas o cuadriculadas se clasifican, por el contrario, en el capítulo 39.

9)      Las tarjetas máximas y los sobres ilustrados, para emisiones primer día, sin sellos (véase también el apartado D) de la Nota explicativa de la partida 97.04).

10)    Las pegatinas impresas destinadas a utilizarse por ejemplo con fines publicitarios o de simple decoración, las «pegatinas humorísticas» y las «pegatinas para ventanas», por ejemplo.

11)      Los billetes de lotería, las «tarjetas para raspar» y los boletos para rifas y tómbolas.

      Se excluyen igualmente de esta partida:

a)      Las placas y películas fotográficas negativas o positivas (p. 37.05).

b)      Los artículos de las partidas 39.18, 39.19. 48.14 y 48.21 y los productos de papel impreso del capítulo 48 en los que la impresión de los caracteres o las imágenes sólo tiene una importancia secundaria en relación con el uso principal.

c)      Las letras, cifras, placas rótulo, placas anuncio y similares, de cerámica, vidrio, metales comunes con ilustraciones o textos impresos, que se clasifican respectivamente en las partidas 69.14, 70.20 y 83.10 o en la partida 94.05 si son luminosas.

d)      Los espejos de vidrio decorativos, incluso enmarcados, con ilustraciones impresas sobre una cara (ps. 70.09 ó 70.13).

e)      Las tarjetas impresas que incorporan una banda magnética (ps. 85.23 ó 85.24).

f)       Las tarjetas impresas que incorporan un circuito integrado electrónico (tarjetas «inteligentes») (p. 85.42) y las etiquetas y tarjetas impresas de activación por proximidad (p. 85.43). Estos artículos pueden incorporar una banda magnética.

g)      Las esferas y cuadrantes impresos para instrumentos y aparatos de los capítulos 90 ó 91.

h)      Los juguetes de papel impreso, principalmente los recortables para niños. así como los naipes y artículos similares con indicaciones impresas (capítulo 95).

ij)      Los grabados. estampas y litografías originales de la partida 97.02, es decir. las pruebas tiradas directamente en negro o en color de una o varias planchas totalmente ejecutadas a mano por el artista. cualquiera que sea la técnica o la materia empleada. con excepción de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico.

 

 

 

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