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Sección X

49.10/111

 

 

49.10 -      CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE, IMPRESOS, INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO.

 

      Esta partida comprende los calendarios de cualquier clase, siempre que la impresión le confiera el carácter esencial, ya estén impresos en papel, cartón, tejido o cualquier otra materia. Estos calendarios pueden llevar, además de las fechas, nombres de los días, etc., otras informaciones relativas, por ejemplo, a ferias, exposiciones, fiestas, horas de las mareas, datos astronómicos u otros e indicaciones similares. Pueden también llevar textos, tales como poemas, refranes, incluso ilustraciones o publicidad. Sin embargo, las publicaciones, calificadas impropiamente de calendarios, relativas a manifestaciones públicas o privadas y que se difunden esencialmente para dar informaciones sobre estas manifestaciones, aunque lleven fechas, se clasifican en la partida 49.01, salvo que se clasifiquen en la partida 49.11 por su carácter publicitario.

 

      Están también clasificados aquí los calendarios compuestos, tales como ciertos calendarios llamados perpetuos o aquellos en que el taco intercambiable está colocado en un soporte constituido, no por papel o cartón, sino por madera, plástico, metal, etc.

 

      Esta partida comprende igualmente los tacos que se componen de un cierto número de hojas de papel que indican el día del año, dispuestas por orden cronológico en tacos para deshojar diariamente. Estos tacos se fijan generalmente en soportes de cartón o se colocan sobre un soporte de plástico más duradero que permite reemplazarlos anualmente.

 

      Sin embargo, los artículos cuyo carácter esencial no sea debido a la presencia de un calendario, no se incluyen en esta partida.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)          Los memorandos con calendario y las agendas (p. 48.20).

b)          Los fondos de calendario impresos sin el taco (p. 49.11).

 

 

49.11 -      LOS DEMÁS IMPRESOS, INCLUIDAS LAS ESTAMPAS, GRABADOS Y FOTOGRAFÍAS.

 

                   4911.10      -     Impresos publicitarios, catálogos comerciales y similares.

 

                                      -     Los demás:

 

                   4911.91      - -         Estampas, grabados y fotografías.

 

                   4911.99      - -         Los demás.

 

      Esta partida comprende todos los artículos impresos (incluidas las fotografías por reproducción directa) del presente capítulo, que no estén comprendidos en las partidas precedentes del capitulo (véanse las Consideraciones generales).

 

      Las estampas, grabados y fotografías enmarcados permanecen clasificados en la presente partida cuanto tales artículos confieran al conjunto su carácter esencial; en caso contrario, dichos artículos se clasifican en la partida correspondiente a los marcos, como artículos de madera, metal, etc.

 

      Pertenecen a esta partida, siempre que presenten el carácter de artículos impresos, ciertos impresos destinados a rellenarse con indicaciones manuscritas o dactilográficas en el momento de su utilización (ver la nota 12 del capítulo 48). En consecuencia, los formularios (por ejemplo, de abono a una revista), los billetes de viaje multicupón en blanco (por ejemplo billetes de avión, de ferrocarril y de autobús), las cartas circulares, tarjetas y documentos de identidad, y los demás impresos que tengan un texto, un aviso, etc., en los que deban indicarse algunos datos (por ejemplo, fecha y nombre) se clasifican en esta partida. Sin embargo, los títulos de valores mobiliarios, los títulos documentarios análogos y los cheques, que también requieren rellenarse y validarse, se clasifican en la partida 49.07.