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Sección XI

Notas4

 

 

9.-     Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. Estas napas se fjan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado.

 

10.-   Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección.

 

11.-   En esta Sección el término impregnado abarca también el adherizable.

 

12.-   En esta Sección el término poliamidas abarca también las aramidas.

 

13.-   Salvo disposición en contrario, las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasificarán en sus partidas respectivas, incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota, se entienden por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas n- 61.01 a 61.14 y de las partidas n°5 62.01 a 62.11.

 

o

o  o

 

Notas de subpartidas.

1.-     En esta Sección y, en su caso, en la Nomenclatura, se entiende por:

a)       Hilados de elastómeros

             Los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética, excepto los hilados texturados, que puedan alargarse hasta tres voces su longitud primitiva sin romperse y que, después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva, adquieran, en menos de cinco minutos, una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva,

 

b)      Hilados crudos

 

          los hilados:

1°)    con el color natural de las fibras que los constituyan, sin blanquear, teñir (incluso en la masa) ni estampar; o

2°)    sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas.

   Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y, en el caso de fibras sintéticas o artificiales, estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo: dióxido de titanio).

 

c)       Hilados blanqueados

 

          Los hilados:

 

1°)    blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o, salvo disposición en contrario, teñidos de blanco  (incluso en la masa) o con apresto blanco; o

2°)    constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas; o

3°)    retorcidos o cableados. constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados.

 

d)      Hilados coloreados (teñidos o estampados)

 

Los hilados:

 

1 °)   teñidos (incluso en la masa), excepto de blanco o un color fugaz, o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas; o

2°)    constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno ó varios colores, con aspecto de puntillado; o

3°)    en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada; o

4°)    retorcidos o cableados, constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados.

                Las definiciones anteriores se aplican también, mutatis mutandis, a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54.