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Sección XI

Notas3

  

B)         Las disposiciones anteriores no se aplican:

 

a)          a los hilados sencillos de cualquier materia textil, excepto:

1°)    los hilados sencillos de lana o pelo fino, crudos; y

2°)    los hilados sencillos de lana o pelo fino, blanqueados, teñidos o estampados, de titulo superior a 5.000 decitex;

 

b)         a los hilados crudos, retorcidos o cableados:

1°)    de seda o de desperdicios de seda, cualquiera sea su forma de presentación; o

2°)    de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas;

 

c)          a los hilados de seda o de desperdicios de seda, retorcidos o cableados, blanqueados, teñidos o estampados, de título inferior o igual a 133 decitex;

 

d)         a los hilados sencillos, retorcidos o cableados, de cualquier materia textil, que se presenten:

1°)    en madejas de devanado cruzado; o

2°)    con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido, canillas, husos cónicos o conos, en madejas para máquinas de bordar).

 

5.-     En las partidas 52.04, 54.01 y 55.08 se entiende por hilo de coser, el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes:

 

a)          que se presente en soportes (por ejemplo: carretes, tubos) de poso inferior o igual a 1.000 g, incluido el soporte;

 

b)          aprestado para su utilización como hilo de coser; y

 

c)          con torsión final «Z» .

 

6.-     En esta Sección, se entiende por hilados de alta tenacidad, los hilados cuya tenacidad, expresada en cN/tex (centinewton por tex), exceda de los límites siguientes:

      hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres …………………..……….             60 cN/tex

 

      hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres …               …………               53 cN/tex

 

      hilados sencillos, retorcidos o cableados de rayón viscosa …………………………………             27 cN/tex

 

7.-     En esta Sección se entiende por confeccionados:

 

a)          los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular;

b)          los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar, sin costuras ni otra mano de obra complementaria, tales como algunos paños de cocina, toallas, manteles, pañuelos de cuello y mantas;

c)          los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o bien sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados; sin embargo, no se considerará confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados;

d)los artículos cortados en cualquier forma, que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos;

e)          los artículos unidos por costura, pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud, así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma, incluso con interposición de materia de relleno);

f)           los artículos de punto obtenidos con forma determinada, que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades.

 

8.-     A los efectos de los Capítulos 50 a 60:

 

a)          no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni, salvo disposición en contrario, en los Capítulos 56 a 59, los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior;

b)          no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59.