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Sección XI

53.033/051

  

 

      El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.

 

      También están excluidos en esta partida:

a)          Los tallos de la retama (p. 14.04).

b)          Las estopas medicamentosas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (p. 30.05).

c)           Los hilados de yute o de otras fibras del líber de esta partida (p. 53.07).

d)          Los trapos y, en particular, la cordelería vieja (capítulo 63).

 

 

 

 

 

53.05 -      COCO, ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).

 

                                      -     De coco:

 

                   5305.11      - -         En bruto.