Sección XI
53.033/051
El blanqueado o el teñido no influyen en la clasificación de los productos de la presente partida.
También están excluidos en esta partida:
a) Los tallos de la retama (p. 14.04).
b) Las estopas medicamentosas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos o quirúrgicos (p. 30.05).
c) Los hilados de yute o de otras fibras del líber de esta partida (p. 53.07).
d) Los trapos y, en particular, la cordelería vieja (capítulo 63).
53.05 - COCO, ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE), RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE, EN BRUTO O TRABAJADAS, PERO SIN HILAR; ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).
- De coco:
5305.11 - - En bruto.