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Sección XI

Capítulo 54

CG3/54.011

  

 

3)      El acetato de celulosa (incluido el triacetato), fibra obtenida a partir de la celulosa regenerada en la que, por lo menos, el 74°/o de los grupos hidroxilo está acetilado. Se fabrica acetilando la celulosa (presentada en forma de línteres o de pasta química de madera), generalmente por medio de una mezcla de anhídrido acético, ácido acético y ácido sulfúrico; el acetato de celulosa, después de haber sido solubilizado, se trata con un disolvente volátil, por ejemplo, acetona, se pasa después por la hilera, en seco generalmente y se recoge en forma de filamentos a la vez que se evapora el disolvente.

 

B)        Fibras proteicas o proteínicas, de origen animal o vegetal, entre las cuales se encuentran:

 

1)          Las fibras obtenidas a partir de la caseína de la leche; la caseína se disuelve en un álcali (en general sosa cáustica), la disolución, después de su maduración, se pasa por la hilera en baño ácido coagulante; las fibras obtenidas se endurecen entonces por tratamiento con formaldehído, sales de cromo, taninos u otros productos químicos.

 

2)      Las demás fibras fabricadas por procedimientos análogos, tales como las obtenidas a partir de las materias proteicas contenidas, por ejemplo en los cacahuetes o en la soja a partir de la ceína (proteína del maíz), etc..

 

 

C)        Las fibras algínicas, que proceden de la transformación de ciertas algas, por la acción de productos químicos, en una solución viscosa, generalmente alginato sódico; esta solución se pasa por la hilera en un baño, obteniéndose así en general las fibras de alginatos metálicos, entre las cuales figuran:

 

1)      Las fibras de alginato doble de calcio y cromo, que se consumen sin producir llama.

 

2)          Las fibras de alginato de calcio, que presentan la particularidad de disolverse fácilmente en disoluciones diluidas de jabones alcalinos, y no pueden, por tanto, utilizarse para los mismos usos que las materias textiles ordinarias; se emplean principalmente en la fabricación de ciertos tejidos y artículos textiles, como hilados que serán disueltos una vez obtenido el artículo de que se trate.

 

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      Este capítulo comprende los filamentos sintéticos o artificiales, los hilados y tejidos obtenidos con estos filamentos, así como las mezclas de materias textiles asimiladas a estos productos por la Nota 2 de la sección XI. También comprende los monofilamentos y demás productos de las partidas 54.04 ó 54.05, así como los tejidos de estas materias.

 

      Los cables de filamentos se clasifican aquí, excepto los definidos en la Nota 1 del capítulo 55. Se utilizan generalmente para fabricar filtros de cigarillos, mientras que los cables de filamentos del capítulo 55 se utilizan para la fabricación de fibras discontinuas.

 

      El presente capítulo no comprende:

 

a)      El hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental), en embalajes individuales para su venta al por menor, de la partida 33.06.

b)      Los productos del capítulo 40 y en especial los hilos y cuerdas de la partida 40.07.

c)      Los productos del capítulo 55 y en especial las fibras discontinuas, los hilados y los tejidos de fibras discontinuas, así como los desperdicios de filamentos (incluidas las punchas (borras), los desperdicios de hilados y las hilachas).

d)      Las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras de la partida 68.15.

e)      Las fibras de vidrio y las manufacturas de estas fibras de la partida 70.19.

 

54.01 -      HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES, INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.

 

                   5401.10      -     De filamentos sintéticos.

 

                   5401.20      -     De filamentos artificiales.