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Sección XI

55.012/031

 

 

                   5501.30      -     Acrílicos o modacrílicos.

 

                   5501.90      -     Los demás.

 

      La fabricación de estos cables se describe en las Consideraciones generales de este capítulo. Sin embargo, sólo se clasifican en esta partida los cables que reúnan las condiciones siguientes (véase la Nota 1 del capítulo):

 

A)     Longitud que exceda de 2 m.

 

B)     Sin torsión o con torsión inferior a 5 vueltas por metro.

 

C)     Título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.

 

D)     Los cables deben presentarse estirados, es decir, que no se puedan alargar más de un 100% de su longitud.

 

E)         Título total del cable que exceda de 20.000 decitex.

 

      La condición prevista en el apartado D) tiene por finalidad asegurarse de que los cables están realmente preparados para convertirlos en fibras discontinuas. Después de la hilatura, los filamentos sintéticos tienen la estructura insuficientemente orientada; para conferirles las propiedades requeridas, es preciso estirarlos con objeto de orientar sus moléculas. Los cables estirados conservan siempre cierta elasticidad, pero se rompen normalmente mucho antes de ser alargados el 100% de su primitiva longitud. En cambio, los cables que no han sido estirados después de su fabricación se pueden alargar, sin romperse, hasta tres o cuatro veces su longitud.

 

      Los cables de esta partida se utilizan normalmente en la fabricación de fibras sintéticas discontinuas. Para ello se les somete a uno de los procedimientos siguientes:

 

1)         Seccionamiento en fibras cortas y transformación en cintas, mechas e hilados por procedimientos de hilatura semejantes a los del algodón o la lana.

2)         Transformación en cintas de preparación (tops) por el procedimiento llamado en inglés towto-top (véase la Nota explicativa de la partida 55.06).

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Los conjuntos de filamentos sintéticos sin estirar que reúnan las condiciones previstas en los apartados A), B) y C) anteriores, cualquiera que sea el titulo total, o de filamentos sintéticos estirados con un título que no exceda de 20.000 decitex (p. 54.02).

b)      Los conjuntos de filamentos sintéticos con titulo unitario de 67 decitex o superior. sin torcer o con torsión inferior a cinco vueltas por metro, estén o no estirados. cualquiera que sea el titulo total (p. 54.04, cuando la mayor dimensión del corte transversal no exceda de 1 mm y capítulo 39, en caso contrario).

c)          Los cables de filamentos sintéticos que, aunque reúnan las condiciones previstas en los anteriores apartados B) y C), tengan  una longitud que no exceda de 2 m, estén o no estirados. y cualquiera que sea el título total (p. 55.03).

 

 

55.02 -      CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.

 

      La Nota explicativa de la partida 55.01 se aplica mutatis mutandis a los productos de esta partida, salvo en lo que respecta a las disposiciones de la Nota 1 d) del capítulo.

 

 

55.03 -      FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS, SIN CARDAR, PEINAR NI TRASFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.

 

                   5503.10      -     De nailon o demás poliamidas.

 

                   5503.20      -     De poliésteres.

 

                   5503.30      -     Acrílicas o modacrílicas.