Sección XI
58.061
58.06 - CINTAS, EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.07; CINTAS SIN TRAMA, DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.
5806.10 - Cintas de terciopelo, de felpa, de tejidos de chenilla o tejidos con bucles del tipo para toallas.
5806.20 - Las demás cintas con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de cancho superior o igual al 5% en peso.
- Las demás cintas:
5806.31 - - De algodón.
5806.32 - - De fibras sintéticas o artificiales.
5806.39 - - De las demás materias textiles.
5806.40 - Cintas sin trama de hilados o fibras paralelizados o aglutinados.
A. – CINTAS
De conformidad con lo establecido en la Nota 5 de este capítulo, se entiende aquí por cintas:
1) Los tejidos de urdimbre y trama (incluido el terciopelo) en tiras de una anchura que no exceda de 30 cm y con orillos verdaderos en sus bordes laterales, ya sean tejidos planos o tubulares. Estos artículos se fabrican en telares especiales de trama y urdimbre, de los que ciertos tipos permiten fabricar varias cintas a la vez. Algunas de estas cintas pueden tener orillos que no sean paralelos ni rectilíneos.
2) Las bandas de 30 cm de anchura máxima procedentes del corte (en el sentido de la urdimbre o diagonalmente) de tejidos de urdimbre y trama, provistos de falso orillo en cada uno de los bordes laterales o de un orillo verdadero en uno de sus bordes y de un falso orillo en el otro. Los falsos orillos están destinados a evitar el deshilachado y pueden consistir, por ejemplo, en una fila de gasa de vuelta (tejida en la pieza correspondiente antes de cortarla) o en un simple dobladillo, o bien obtenerse engomando o por fusión de cada uno de los bordes laterales de las tiras (previamente cortadas de la pieza de tejido) en el caso de ciertas cintas de fibras artificiales o sintéticas. También pueden crearse por tratamiento del tejido antes de su corte en bandas para impedir que los bordes de éstas se deshilachen. En este caso, no es necesario que sea evidente una demarcación entre el tejido de trama y urdimbre y sus falsos orillos. Las tiras cortadas de los tejidos de urdimbre y trama que no tengan orillo, verdadero o falso, en cada uno de sus bordes laterales, se excluyen de esta partida y se clasifican como tejidos, según sus características (en lo que se refiere a las tiras cortadas al bies con bordes doblados, véase el apartado 4), siguiente).
3) Los tejidos de urdimbre y trama obtenidos en forma tubular cuya anchura aplanados no exceda de 30 cm. Los tejidos de urdimbre y trama que consistan en bandas cuyos bordes laterales se hayan unido en forma de tubo después del tejido (por ejemplo, por pegado o fusión), se excluyen, en cambio, de esta partida.
4) Las tiras al bies replegadas por los bordes, constituidas simplemente por tiras cuya anchura, desdobladas, no exceda de 30 cm, cortadas oblicuamente de piezas de tejidos de urdimbre y trama. Estos artículos, que se obtienen por recorte de tejidos anchos, no tienen orillos ni verdaderos ni falsos.