Sección XI
58.062
Entre las cintas, tal como acaban de definirse, se incluyen también las cinchas, cinchos y galones tejidos de la misma manera.
Las cintas se fabrican principalmente con seda, lana, algodón o fibras sintéticas o artificiales, incluso asociadas con hilos de elastómeros o hilos de caucho y se utilizan para ropa blanca, para vestidos femeninos, confección de sombreros o cuellos de fantasía, insignias y condecoraciones, lazos de adorno, en tapicería, etc.
Pueden también estar hechas -como ocurre con los galones tejidos, que son cintas estrechas con hilados metálicos o incluso con hilos totalmente de metal, pero de estas últimas, sólo se clasifican en esta partida las de los tipos utilizados para prendas de vestir, tapizado o usos similares (Nota 7 del capítulo).
Se da el nombre de cinchas a cintas muy gruesas y resistentes, generalmente de algodón, lino, cáñamo o yute, que se utilizan en talabartería o guarnicionería, como correas, en la confección de fajas o cinturones, en la fabricación de asientos, etc.
También se clasifican aquí las cintas para persianas, constituidas por dos cintas que, a intervalos regulares, están enlazadas entre sí mediante tiritas, habiéndose obtenido el conjunto en una sola operación de tejido.
Los productos de esta partida se tejen normalmente con los mismos ligamentos que los tejidos de los capítulos 50 a 55 o de la partida 58.01 (en este último caso, se trata, sobre todo, de las cintas de terciopelo); sólo se diferencian, pues, de estos tejidos por los criterios expuestos en los apartados 1) a 4), anteriores.
Estos artículos se incluyen también en esta partida cuando se presenten tornasolados, gofrados, estampados, pintados, etc.
A. - CINTAS SIN TRAMA
Se trata aquí de cintas sin trama de poca anchura (que varia normalmente de algunos milímetros a un centímetro) constituidas por hilos, monofilamentos o fibras textiles dispuestas paralelamente, engomadas o aglutinadas por medio de un producto adhesivo. Estas cintas se utilizan sobre todo como cordeles; otros productos de fabricación idéntica se emplean en la confección de tejidos para sombrerería.
Las cintas sin trama llevan a veces impresa, a intervalos regulares, la razón social del usuario; esta indicación no modifica su clasificación.
Se excluyen de esta partida:
a) Los apósitos medicinales o acondicionados para la venta al por menor (p. 30.05).
b) Las cintas y cinchas con flecos obtenidos durante el tejido, el sutás y demás «galones» trenzados (p. 58.08).
c) Las cintas y cinchas comprendidas más específicamente en otras partidas, tales como las que tienen el carácter:
1) De etiquetas, escudos o artículos análogos, en tiras (ps. 58.07 ó 58.10, según los casos).
2) De mechas para lámparas, hornillos, velas o similares (p. 59.08).
3) De mangueras para bombas o similares (p. 59.09).
4) De correas transportadoras o de transmisión, tal como se definen en la partida 59.10.
d) Las cintas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas del capítulo 59 y especialmente las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios (p. 59.11).
e) Las cintas y cinchas «confeccionadas» en la forma que se indica en el apartado 11 de las Consideraciones generales de la sección XI, excepto las descritas en el párrafo A-2), anterior.
f) Los cierres de cremallera (p. 96.07), así como los ganchos, corchetes, automáticos o botones de presión de metales comunes. fijados a determinadas distancias en una cinta, cuyo carácter sea accesorio con relación a aquellos (ps. 83.08 ó 96.06, según los casos).
g) Las cintas impregnadas de tinta o de un colorante (p. 96.12).