Sección XI
Capítulo 59
Notas1
CAPÍTULO 59
TELAS IMPREGNADAS, RECUBIERTAS, REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS;
ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL.
Notas
1.- Salvo disposición en contrario, cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s), se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58.03 y 58.06, a las trenzas, artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos, en pieza, de la partida 58.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60.02 a 60.06.
2.- La partida 59.03 comprende:
a) las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con plástico, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular), excepto:
1) las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;
2) los productos que no puedan enrollarse a mano, sin agrietarse, en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15 °C y 30 °C (Capítulo 39 generalmente);
3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia, siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista, hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39);
4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente);
5) las hojas, placas o tiras de plástico celular, combinadas con tela en las que esta sea un simple soporte (Capítulo 39);
6) los productos textiles de la partida n° 58.11;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas recubiertas, revestidas o enfundadas con plástico, de la partida n° 56.04.
3.- En la partida n° 59.05 se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos, constituidos por una superficie textil con un soporte, o bien, a falta de soporte, con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).
Sin embargo, esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijados directamente a un soporte de papel (partida 48.14) o materia textil (partida 59.07 generalmente).
4.- En la partida 59.06 se entiende por telas cauchatadas:
a) Las telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas con caucho:
- de gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2, o
- de gramaje superior a 1.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50% en peso;
b) las telas fabricadas con hilados, tiras o formas similares, impregnadas, recubiertas, revestidas o enfundadas con caucho, de la partida n° 56.04;
c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.
Sin embargo, esta partida no comprende las placas, hojas o tiras de caucho celular, combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40), ni los productos textiles de la partida 58.11.