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Sección XI

Capítulo 59

Notas2/59.011

 

  

5.-     La partida 59.07 no comprende:

 

a)          las telas cuya impregnación, recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente); para la aplicación de esta disposición, se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones;

b)          las telas pintadas (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro, fondos de estudio o usos análogos);

c)          las telas parcialmente recubiertas de tundizno, de polvo de corcho o de productos análogos, que presenten dibujos producidos por estos tratamientos; sin embargo, las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida;

d)          las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares;

e)          las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44.08);

f)           los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.05);

g)          la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68.14);

h)          las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (Sección XV).

 

6.-     La partida 59.10 no comprende:

 

a)       las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm, en pieza o cortadas en longitudes determinadas;

b)      las correas de tela impregnada, recubierta, revestida o estratificada con caucho, así como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados, recubiertos, revestidos o enfundados con caucho (partida 40.10).

 

7.-     La partida 59.11 comprende los productos siguientes, que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI:

a)       los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular, mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.08 a 59.10):

 

-     las telas, fieltro y tejidos forrados de fieltro, combinados con una o varias capas de caucho, cuero u otra materia, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios;

 

-     las gasas y telas para cerner;

 

-     los capachos y telas gruesas del tipo de los utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos, incluidos los de cabello;

 

-     los tejidos planos para usos técnicos, aunque estén afieltrados, incluso impregnados o recubiertos, con la urdimbre o la trama múltiples;

 

-     las telas reforzadas con metal del tipo de las utilizadas para usos técnicos;

 

-     los cordones lubricantes y las trenzas, cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial, incluso impregnados, recubiertos o armados;

 

b)      los artículos textiles (excepto los de las partidas 59.08 a 59.10) para usos técnicos (por ejemplo:telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión, del tipo de los utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta, para amiantocemento), discos para pulir, juntas, arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).

 

 

59.01 -      TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS A-MILÁCEAS, DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS PARA LA ENCUADERNACIÓN, CARTONAJE, ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES; TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR; LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR; BUCARÁN Y TELAS RÍGIDAS SIMILARES DEL TIPO DE LAS UTILIZADAS EN SOMBRERERÍA.

 

                   5901.10      -     Telas recubiertas de cola o materias amiláceas, del tipo de las utilizadas para la encuadernación, cartonaje, estuchería o usos similares.

 

                   5901.90      -     Los demás.