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Sección XI

59.062

 

  

      Esta partida comprende:

 

A)     Los tejidos impregnados, revestidos o recubiertos o estratificados con caucho, incluidos los tejidos adherizados (excepto los de la partida 59.02), con:

 

1)      un gramaje inferior o igual a 1.500 g/m2, cualquiera que sean las proporciones respectivas de las materias textiles y del caucho; o

2)      un gramaje superior a 1.500 g/m2, con la condición, en este caso, de que contengan en peso más de 50% de materias textiles.

 

   Los tejidos cauchutados se utilizan principalmente en la confección de prendas de vestir impermeables, prendas de vestir especiales para la protección contra las radiaciones, así como para la fabricación de artículos neumáticos, material de campamento, objetos sanitarios, etc.

  

 

   Algunos de los tejidos de esta partida, principalmente destinados a tapicería, que consisten en tejidos ligeramente cubiertos sobre una de sus caras con látex de caucho, no son necesariamente impermeables.

 

   Los tejidos de esta partida no deben confundirse con los unidos por las caras mediante pegado con un adhesivo a base de caucho. tales como ciertos tejidos para carrocerías o para el calzado. En el corte o sección de estos últimos tejidos, no resulta aparente la menor capa de caucho y pertenecen. generalmente, a los capítulos 50 a 55.

 

B)     Los tejidos fabricados con hilados, tiras o formas similares, impregnados, revestidos, recubiertos o enfundados con caucho, de la partida 56.04.

 

C)     Las napas de hilados textiles (sin pasadas de trama) paralelizados y aglomerados entre sí por engomado o calandrado, por medio de caucho, cualquiera que sea el peso por metro cuadrado. Estos productos se utilizan en la fabricación de neumáticos, tubos o mangueras de caucho, correas transportadoras o de transmisión, etc.

 

D)     Las cintas adhesivas, incluidas las cintas adhesivas aislantes para electricistas, cuya materia adhesiva sea de caucho y el soporte de tejido, tanto si este último es por sí mismo un tejido cauchutado como si no lo es.

 

      Se excluyen de esta partida:

 

a)      Las cintas adhesivas impregnadas o recubiertas con sustancias farmacéuticas o acondicionadas para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios (p. 30.05).

b)      Los tejidos cauchutados de la naturaleza de los descritos en el apartado A 2) anterior. pero que contengan como máximo el 50% en peso. de materias textiles (ps. 40.05 ó 40.08).

c)      Las hojas, planchas y bandas constituidas por tejido combinado con caucho celular en las que el tejido sea un simple soporte (p. 48.08). En lo que concierne a los criterios para distinguir estos productos de los productos similares de la partida 59.06. véase el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 40.08.

a)          Las correas transportadoras o de transmisión, generalmente constituidas por un armazón formado por varias capas de tejido, cauchutado o no. envuelto en un revestimiento de caucho vulcanizado (p. 40.10).

b)          Las alfombras , linóleos y otros revestimientos para el suelo con una base de caucho para mejorar la adherencia al suelo y la flexibilidad (capítulo 57 o p. 59.04, según los casos).

c)          Los productos textiles de la partida 58.11.

d)         Los tejidos, incluso forrados de fieltro, constituidos por varias capas de tejidos unidos con caucho y vulcanizados a presión, del tipo de los utilizados para la fabricación de guarniciones para cardas, mantillas de imprenta u otros artículos análogos para usos técnicos, incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios (p. 59.11).

e)          Los tejidos cauchutados confeccionados tal como se indica en el apartado 11 de las Consideraciones generales de la sección XI (generalmente capítulos 61 a 63).