Sección XI
59.072/081
H) Los tejidos impregnados con un mástique a base de vaselina u otros mástiques, utilizados en el sellado de los cristales de las ventanas, para conseguir la estanqueidad de techumbres, en la reparación de goteras, etc.
Sin embargo, esta partida no comprende los tejidos cuya impregnación o recubrimiento, efectuado por medio de pinturas o por los procedimientos citados en el párrafo G) anterior (con tundiznos principalmente), dé lugar a dibujos (Nota 5 dei capítulo). Estos tejidos corresponden a sus partidas respectivas (p. 59.05 ó capítulos 50 a 55, 58 ó 60, generalmente).
Se excluyen además de esta partida:
a) Los tejidos finos impermeabilizados por impregnación, recubrimiento o revestimiento mediante aceites, acondicionados para la venta al por menor con fines medicinales, quirúrgicos o veterinarios, los esparadrapos preparados y los apósitos preparados y las cintas escayoladas para la reducción de fracturas acondicionadas para la venta al por menor (p. 30.05).
b) Los tejidos sensibilizados (ps. 37.01 a 37.04).
c) Las hojas de chapado aplicadas en un soporte de tejido (p. 44.08).
d) Los tejidos impregnados, recubiertos o revestidos, confeccionados tal como se indica en el apartado II de las Consideraciones generales de la sección XI.
e) Los lienzos preparados para pintar (p. 59.01).
f) El linóleo y demás productos de la partida 59.04.
g) Los abrasivos naturales o artificiales en polvo o en gránulos aplicados sobre un soporte de tejido (p. 68.05).
h) Las placas para techumbres, constituidas por un soporte de tejido inmerso en asfalto (o producto similar) o recubierto por sus dos caras con una capa de esta materia (p. 68.07).
i) Las hojas y bandas delgadas de metal fijadas en un soporte de tejido (sección XV).
II. - LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO,
FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS
Son tejidos pintados (generalmente de ligamento de tafetán) que representan decorados interiores o exteriores u otros motivos decorativos diversos, del tipo de los utilizados como decoraciones en los teatros o como telas de fondo en los estudios fotográficos o cinematográficos. Estos lienzos pintados se incluyen en esta partida, cualesquiera que sean las formas en las que hayan sido cortados y tanto si se presentan enrollados como si se presentan, por ejemplo, montados en bastidor de madera o de metal común.
59.08 - MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA, TRENZADA, O DE PUNTO, PARA LÁMPARAS, HORNILLOS, MECHEROS, VELAS O SIMILARES; MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO (EXCEPTO CROCHÉ O GANCHILLO) TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN, INCLUSO IMPREGNADOS.
A) Mechas de materias textiles tejidas, trenzadas o de punto (excepto croché o ganchillo), para lámparas, hornillos, mecheros, velas o similares.
Esta mechas son artículos textiles, generalmente de algodón, tejidos, trenzados o tricotados en forma plana o de otro modo. Se presentan usualmente en forma de cintas planas o tubulares relativamente estrechas, o bien, en forma de trenzados redondos y de pequeño diámetro. Sus formas y dimensiones dependen de los usos para los que se han diseñado, Se trata de mechas para lámparas (de petróleo, principalmente), para hornillos (de alcohol, de petróleo, etc.), para mecheros, velas, bujías, cirios o mechas similares.
Todas estas mechas se incluyen en esta partida, tanto si se presenta en longitudes indeterminadas como si están cortadas y provistas o no de accesorios metálicos para facilitar la colocación (por ejemplo, herretes metálicos).
Por el contrario, se excluyen:
a) Las mechas recubiertas de cera, del tipo del cerillo en rollo de la partida 34.06.
b) Las mechas y los cordones detonantes (p. 36.03).
c) Las mechas, se utilicen o no para los mismos fines que las comprendidas en esta partida, que consistan en hilados textiles sencillos. retorcidos o cableados (régimen de los hilados de los capítulos 50 a 55 o de los cordeles, cuerdas o cordajes de la partida 56.07, según los casos)
d) Las mechas de fibras de vidrio (p. 70.19).