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Sección XIV

III - 71.162/171

  

 

B)     Las demás manufacturas, compuestas total o parcialmente de piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, pueden también contener otras materias, incluso metales preciosos o chapados de metales preciosos, con la condición de que estos metales preciosos o chapados de metales preciosos lo sean en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia. A reserva de estas condiciones, esta partida comprende pues las cruces y sortijas (de ágata principalmente), las pulseras (con exclusión de las pulseras de relojes), los vasos, copas y tazas (de granate principalmente), las estatuillas y objetos de adorno (en especial, de jade), los morteros y manos de mortero (por ejemplo, de ágata), las cuchillas y cojinetes de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas para aparatos de pesar, los guiahílos, los pulidores (de ágata) para el dorado, el pulido del cuero, del papel, etc., los tapones decorativos con cabeza de ágata o de otras piedras preciosas o semipreciosas, las anillas para cañas de pescar, los abrecartas, cortapapeles, pisapapeles, ceniceros, tinteros (principalmente de ágata).

 

      Se excluyen principalmente:

 

a)      Las herramientas y demás artículos del capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermets, aunque se presenten desmontados (por ejemplo, diamantes de vidriero).

b)      Las máquinas, aparatos y material eléctrico y sus partes de la sección XVI (véase la Nota 3 k) del presente capítulo).

c)      Los artículos del capítulo 90, tales como los elementos de óptica de cuarzo montados o sin montar, para instrumentos o aparatos.

d)      Las piedras preciosas o semipreciosas o sintéticas trabajadas, montadas o sin montar, que constituyan piezas de relojería, incluidas las piezas descritas en la Nota 4 del capítulo 91.

 

 

71.17 -      BISUTERÍA.

 

                                      -     De metal común, incluso plateado, dorado o platinado:

 

                   7117.11      - -         Gemelos y pasadores similares.

 

                   7117.19      - -         Las demás.

 

                   7117.90      -     Los demás.

 

      Según la Nota 11 de este capítulo se entenderá aquí por bisutería únicamente los artículos de la naturaleza de los descritos en el apartado A) de la Nota explicativa de la partida 71.13, es decir, los pequeños objetos utilizados como adorno personal (sortijas, pulseras, excepto las de relojes), collares, pendientes, gemelos, etc., pero con exclusión de los botones y demás artículos de la partida 96.06, de las peinetas, pasadores y similares, así como de las horquillas para el cabello de la partida 96.15, siempre que no lleven perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas ni, salvo que se trate de accesorios o guarniciones de mínima importancia tal como se definen en la Nota 2 a) del capítulo, a saber, iniciales, monogramas, virolas u orlas de metales preciosos o de chapados de metales preciosos.

 

      Se clasifican igualmente en esta partida los artículos de bisutería sin terminar o incompletos (pendientes, pulseras, collares, etc.), tales como:

 

a)      Los anillos abiertos semiacabados constituidos por alambre de aluminio anodizado, generalmente torcido o trabajado en la superficie, con cierres rudimentarios o sin ellos, que a veces se utilizan así como pendientes;

b)      Motivos decorativos de metales comunes, incluso pulidos, unidos por pequeños eslabones en bandas de longitud indeterminada.

 

      Las manufacturas del tipo de las previstas en el apartado B) de la Nota explicativa de la partida 71.13 (artículos de uso personal, de bolsillo o de bolso de mano, tales como pitilleras o polveras) no se consideran bisutería.