Sección XIV
III- 71.152/161
De hecho, pertenecen a esta partida los artículos para usos técnicos o para laboratorio, tales como crisoles, copelas, cápsulas y ciertas espátulas, de platino, telas y enrejados de platino o de aleaciones de platino para utilizar como catalizadores o para otros usos industriales, los recipientes sin dispositivos mecánicos o térmicos que no tengan el carácter de máquinas o de aparatos y los ánodos utilizados en galvanoplastia. Los ánodos de oro pueden presentarse en forma de hojas de oro puro, cortadas en las dimensiones apropiadas y con un orificio en dos de sus esquinas para unirle los ganchos que permitan suspenderlos en la cuba electrolítica. Los ánodos de plata pueden presentarse en la misma forma o en forma de perfiles estrudidos con la sección de hueso de perro, con un agujero en cada extremo. Los ánodos de platino están constituidos generalmente por hojas o bandas de platino onduladas en las que se ha soldado una banda estrecha de platino que permite colgarlas en la cuba de galvanoplastia, o por una tela de platino con un trozo de alambre de platino o una banda estrecha de platino para permitir la suspensión.
Se clasifican también en esta partida, los artículos tales como bolsos de mano, etc., en los que los metales preciosos o los chapados de metales preciosos confieren al artículo el carácter esencial. Tales artículos pueden llevar perlas finas, piedras preciosas o semipreciosas, piedras sintéticas, carey, por ejemplo, en forma de accesorios o de adornos.
71.16 - MANUFACTURAS DE PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS, DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES, SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS).
7116.10 - De perlas finas (naturales) o cultivadas.
7116.20 - De piedras preciosas o semipreciosas (naturales, sintéticas o reconstituidas).
Esta partida se refiere a todas las manufacturas (excepto las excluidas por la Nota 2 b) y la Nota 3 de este capítulo) hechas total o parcialmente con perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, pero que no contengan metales preciosos (con excepción de los accesorios o guarniciones de mínima importancia) (véase la Nota 2 b) de este capítulo).
Se clasifican aquí principalmente:
A) Los artículos de adorno personal, de ornamentación u otros (monturas de cepillos, cierres y monturas-cierre para bolsos de mano, peines, pendientes, gemelos, poleas o similares, etc.) que consistan en perlas finas o cultivadas, piedras preciosas, semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, engastadas o montadas sobre metales comunes (incluso dorados o plateados), sobre marfil, madera, plásticos, etc.
Se clasifican aquí las perlas y piedras clasificadas por tamaños, calidad, tonalidad, por ejemplo y que constituyan un artículo preparado para utilizarlo en el adorno personal (véanse a este respecto, las Notas explicativas de las partidas 71.01 a 71.03). Las perlas incluso clasificadas y las piedras sin clasificar, simplemente enfiladas para facilitar el transporte, se clasifican respectivamente en las partidas 71.01, 71.03 y 71.04.
Tal como resulta de las disposiciones de la Nota 2 b) del capítulo, las manufacturas de perlas finas o cultivadas o de piedras preciosas de esta partida pueden llevar metales preciosos o chapados de metales preciosos en forma de accesorios o guarniciones de mínima importancia (por ejemplo, collares de perlas con cierre de oro). Por el contrario, se excluyen de aquí las manufacturas en las que los elementos de estos metales presenten un carácter más esencial (por ejemplo, perlas finas o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas montadas en pendientes sobre un clip de oro); dichas manufacturas se clasifican en la partida 71.13.