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Sección XV

Notas1

 

SECCIÓN XV

 

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

 

Notas.

 

1:-     Esta Sección no comprende:

 

a)          los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos, así como las hojas para el marcado a fuego (partida 32.07 a 32.10, 32.12, 32.13 ó 32.15);

b)          el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36.06);

c)          los cascos y demás tocados metálicos y sus partes metálicas, de las partidas 65.06 y 65.07;

d)          las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66.03;

e)          los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso, metal común chapado de metal precioso (plaqué, bisutería);

f)           los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos; material eléctrico);

g)          las vías férreas ensambladas (partida 86.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos, barcos, aeronaves);

h)          los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII, incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería;

ij)      los perdigones (partida 93.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones);

k)          los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles, somieres, aparatos de alumbrado, letreros luminosos, construcciones prefabricadas);

1)          los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes, juegos, artefactos deportivos);

m)     los cedazos de mano, botones, plumas, portaminas, plumillas y demás artículos del Capítulo 96 (manufacturas diversas);

n)      los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo: objetos de arte).

 

2.-     En la Nomenclatura se consideran partes y accesorios de uso general:

 

a)          los artículos de las partidas 73.07, 73.12, 73.15, 73.17 ó 73.18, así como los artículos similares de los demás metales comunes;

b)          los muelles (resortes), ballestas y sus hojas, de metal común, excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.14);

c)          los artículos de las partidas 83.01, 83.02, 83.08 u 83.10, así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.06.

 

   En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73.15), la referencia a partes no alcanza a las partes    y accesorios de uso general en el sentido antes indicado.

 

   Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83, las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81.

 

3.-     En la Nomenclatura, se entiende por metal(es) común(es): la fundición, hierro y acero, el cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tantalio, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

4.-     En la Nomenclatura, se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados), que son carburos metálicos sinterizados con metal.

 

5.-     Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74):

 

a)          las aleaciones de metales comunes se clasificarán con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás;

b)          las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasificarán como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos;