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Sección XV

Notas2/CG1

  

 

a)          las mezclas sinterizadas de polvos metálicos, las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto los cermets) y los compuestos intermetálicos, siguen el régimen de las aleaciones.

 

6. -    En la Nomenclatura, salvo disposición en contrario, cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.

 

7. -    Regla para la clasificación de los artículos compuestos:

 

      Salvo disposición en contrario en un texto de partida, las manufacturas de metal común, o consideradas como tales, que comprendan varios metales comunes, se clasificarán con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás.

 

      Para la aplicación de esta regla se considera:

 

a)          la fundición, el hierro y el acero, como un solo metal:

b)          las aleaciones, como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan, en virtud de la aplicación de la Nota 5.

c)          el cermet de la partida 81.13, como si constituyeran un solo metal común.

 

8. -    En esta Sección se entiende por:

 

a)          Desperdicios y desechos

 

          los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura, corte, desgaste u otra causa.

.

b)          Polvo

 

          el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90% en peso.

 

 

CONSIDERACIONES GENERALES

 

      Esta sección se refiere a los metales comunes (incluso químicamente puros) y a las manufacturas de estos metales, a reserva principalmente de las exclusiones enumeradas al final de esta Nota explicativa. Comprende también los metales en estado nativo separados de la ganga y las matas de cobre, de níquel o de cobalto. Los minerales, incluidos los metales en estado nativo recubiertos con la ganga, se clasifican en las partidas 26.01 a 26.17.

 

      De acuerdo con la Nota 3 de esta Sección en la Nomenclatura se entiende por metales comunes: fundición, hierro y acero, cobre, níquel, aluminio, plomo, cinc, estaño, volframio (tungsteno), molibdeno, tántalo, magnesio, cobalto, bismuto, cadmio, titanio, circonio, antimonio, manganeso, berilio, cromo, germanio, vanadio, galio, hafnio (celtio), indio, niobio (colombio), renio y talio.

 

      Los capítulos 72 a 76 y 78 a 81 se refieren a los metales comunes en bruto o en forma de productos tales como barras, alambre o chapa, así como a las manufacturas de estos metales, con excepción de las manufacturas que se citan, sin tener en cuenta la naturaleza del metal constitutivo, en los capítulos 82 u 83, capítulos que tienen carácter limitativo.

 

A.- ALEACIONES DE METALES COMUNES

 

      De acuerdo con la Nota 6 de esta sección, cualquier referencia a un metal en los capítulos 72 a 76 y 78 a 81 o en otras partes de la Nomenclatura alcanza también, salvo disposiciones en contrario (en especial para los aceros aleados), a las aleaciones con ese metal. Del mismo modo, en los capítulos 82, 83, o en cualquier otra parte, toda indicación relativa a metales comunes alcanza a las aleaciones clasificadas como aleaciones de metales comunes.

 

      En cuanto a las aleaciones de metales comunes, la clasificación se realiza como sigue, de acuerdo con la Nota 5 del capítulo 71 y la Nota 5 de esta sección: