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Sección XV

76.11/13

 

 

76.11 -      DEPÓSITOS, CISTERNAS, CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE ALUMINIO, DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.09 relativas a los mismos artículos de metales férreros son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

 

      Por su ligereza y su resistencia a la corrosión, el aluminio tiende a reemplazar al hierro y al acero en la construcción de depósitos, bocoyes, toneles, cubas y recipientes análogos, utilizados especialmente en numerosas industrias químicas, cervecería e industrias lácteas (por ejemplo, lechería o quesería).

 

      Sin embargo, se excluyen de la presenta partida los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (p. 86.09).

 

 

76.12 -      DEPÓSITOS, BARRILES, TAMBORES, BIDONES, BOTES, CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES, DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES), PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO), DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 L, SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS, INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.

 

                   7612.10      -     Envases tubulares flexibles.

 

                   7612.90      -     Los demás.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.10 relativas a los mismos artículos de metales férreros son aplicables mutatis mutandis a las manufacturas de esta partida.

 

      Los toneles, tambores y bidones de aluminio se utilizan especialmente para el transporte de cerveza, leche o vino; las cajas se emplean sobre todo como envases de artículos alimenticios. Se clasifican también aquí los envases tubulares rígidos, tales como los utilizados para el envasado de productos farmacéuticos (por ejemplo, comprimidos o píldoras) y los envases tubulares flexibles, por ejemplo, para cremas o dentífricos.

 

      Esta partida no comprende:

 

a)          Los artículos de la partida 42.02.

b)          Los bidones, cajas y recipientes similares que tengan el carácter de artículos de uso doméstico, principalmente   las lecheras, las cajas para especias o ciertas cajas para galletas, por ejemplo (p. 76.15).

c)      Las pitilleras, polveras, cajas para herramientas y continentes similares que tengan el carácter de objetos personales o de artículos profesionales (p. 76.16).

d)      Los artículos de la partida 83.04.

a)          Las cajas que tengan el carácter de objetos de adorno (p. 83.06).

b)          Los contenedores especialmente diseñados y equipados para uno o varios medios de transporte (p. 86.09).

c)          Los termos y demás recipientes isotérmicos montados (p. 96.17).

 

 

76.13 -      RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO, DE ALUMINIO.

 

      Para el alcance de esta partida hay que atenerse a la Nota explicativa de la partida 73.1 1 relativa a los mismos artículos de hierro o acero.