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Sección XV

76.14/15

 

 

76.14 -      CABLES, TRENZAS Y SIMILARES, DE ALUMINIO, SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.

 

                   7614.10            Con alma de acero.

 

                   7614.90      -     Los demás.

 

      Las disposiciones de la Nota explicativa de la partida 73.12 relativas a los cables, cordajes, por ejemplo, de alambre de hierro o de acero son aplicables mutatis mutandis a los artículos de esta partida.

 

      Por su ligereza y excelente conductibilidad eléctrica -principalmente en forma de aleaciones de aluminio-magnesio-silicio (almelec, aldrey)- se emplea frecuentemente en lugar del cobre en la fabricación de cables para el transporte de energía eléctrica.

 

      Los cables y cordajes de aluminio pueden tener un alma de acero o de otros metales comunes, siempre que el aluminio predomine en peso (véase la Nota 7 de la sección XV).

 

      Sin embargo, esta partida no comprende los cables y artículos similares aislados para electricidad (p. 85.44).

 

 

76.15 -      ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO, HIGIENE O TOCADOR, Y SUS PARTES, DE ALUMINIO; ESPONJAS, ESTROPAJOS, GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR, LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS, DE ALUMINIO.

 

                                            -     Artículos de uso doméstico y sus partes; esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos:

 

                   7615.11      - -         Esponjas, estropajos, guantes y artículos similares para fregar, lustrar o usos análogos.

 

                   7615.19      - -         Los demás.

 

                   7615.20      -     Artículos de higiene o tocador, y sus partes.

 

      Esta partida se refiere a los mismos artículos que los de metales férreos de las partidas 73.23 y 73.24 (véanse las Notas explicativas correspondientes) y en particular a los utensilios de cocina y a los artículos de higiene o de tocador. Además se clasifican aquí los hornillos y demás aparatos de cocción o calentamiento del tipo de los de cobre descritos en la Nota explicativa de la partida 74.17.

 

  Se excluyen de esta partida:

 

a)      Los bidones, cajas y recipientes similares de la partida 76.12.

b)      Los artículos de economía doméstica que tengan el carácter de herramientas (capítulo 82) (véase la Nota explicativa de la partida 73.23).

a)          Las cucharas, cucharones. tenedores y demás artículos de las partidas 82.11 a 82.15, inclusive.

b)          Los artículos que tengan el carácter de objetos de adorno (p. 83.06).

c)          Los calientabaños, calentadores de agua y demás aparatos de la partida 84.19.

d)          Los aparatos eléctricos de uso doméstico del capítulo 85 y, en especial, los de las partidas 85.09 y 85.16.

e)          Los artículos del capítulo 94.

h)      Los encendedores y mecheros (p. 96.13).

ij)      Los termos y demás recipientes isotérmicas (p. 96.17).