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Sección XV

Capítulo 82

CG2

 

 

      Así, una taladradora manual que el obrero apoya en el pecho o en la frente para utilizarla se clasifica en la partida 82.05, aunque esta herramienta funcione por medio de una manivela y un engranaje; por el contrario, si la misma máquina está fija -como ocurre frecuentemente- a un soporte o armadura, estamos ante una taladradora mecánica de la partida 84.59. Asimismo, una cizalla para metales sostenida por los brazos se clasifica en la partida 82.03, mientras que una cizalla de palanca apoyada sobre el suelo con un basamento, una placa de asiento o un armazón pertenece a la partida 84.62.

 

      Esta regla tiene, sin embargo, excepciones en los dos sentidos, que derivan de la propia naturaleza de ciertos artículos. Así, por ejemplo, los tornillos de banco, las muelas de mano con bastidor y las forjas portátiles se clasifican en la partida 82.05, en la que están específicamente designadas. Asimismo los aparatos mecánicos (molinos de café, prensapurés, máquinas de picar carne, etc.) de la partida 82.10 que, incluso dentro del presente capítulo, se rigen en cuanto a su clasificación por disposiciones específicas (véase la Nota explicativa correspondiente). En sentido inverso, se encuentran en el capítulo 84 aparatos para manipular a mano, tales como los aparatos para pulverizar o dispersar materias líquidas o en polvo (p. 84.24), las herramientas neumáticas de uso manual (p. 84.67), los aparatos de oficina para perforar y para grapar (p. 84.72) -excepto las pistolas- en los que es difícil decir, por lo menos para algunos con dimensiones muy reducidas, que reposan sobre un basamento o una verdadera placa de asiento.

 

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      Para que se clasifiquen en este capítulo, los artículos mencionados anteriormente deben tener, por regla general, la parte operante (o la hoja) de cualquier metal, de carburos metálicos (véase la Nota explicativa de la partida 28.49) o de cermets (véase la Nota explicativa de la partida 81.13), incluso si la montura (o el mango), que puede ser de otra materia (madera, plástico etc.) predomina en peso, como sería el caso, por ejemplo, de un cepillo con la montura de madera y la cuchilla de acero.

 

      Sin embargo, están igualmente comprendidos en este capítulo los artículos cuya parte operante sea de piedras preciosas o semipreciosas (principalmente diamante negro) o de piedras sintéticas o reconstituidas sobre un soporte de metal común, de carburos metálicos o de cermets, así como los que tienen la parte operante de metal común guarnecido o recubierto de abrasivos.

 

      Estas reglas tienen algunas excepciones para los artículos comprendidos específicamente en el texto de las partidas (por ejemplo, forjas portátiles y muelas de mano con bastidor). Las muelas y artículos similares para afilar, pulir, rectificar, trocear, constituidos en todo o en parte por abrasivos naturales o artificiales, incluso con partes (núcleos, vástagos, casquillos, etc.) de otras materias, o con los ejes, pero sin bastidor, se clasifican en la partida 68.04; en el estado actual de la técnica, los útiles guarnecidos con abrasivos que se clasifican en este capítulo no son una clase muy importante (véanse las Notas explicativas de las partidas 82.02 y 82.07).

 

      Los útiles intercambiables de metal común para máquinas herramienta o para herramientas de mano que se excluyen de este capítulo por la naturaleza de la parte activa, se clasifican generalmente según la materia constitutiva de la parte operante (de caucho: capítulo 40; de cuero: capítulo 42; de peletería: capitulo 43• de corcho: capitulo 45; de tejidos: capítulo 59; de cerámica: p. 69.09, principalmente). Los cepillos para máquinas se clasifican en la partida 96.03.

 

      Las partes de metales comunes, identificables como tales, de los artículos de este capítulo (monturas de sierras de mano, cuchillas de cepillos, etc.) se clasifican con los artículos, salvo el caso en que tengan una partida especial. Sin embargo, los clavos, tornillos, pernos, remaches o muelles (por ejemplo, para tijeras de podar), cadenas y otras partes y accesorios de uso general como se definen en la Nota 2 de la Sección XV, incluso identificables como partes de herramientas, no están comprendidas en este capítulo y siguen su propio régimen (capítulos 73 a 76 y 78 a 81).

 

      Las manufacturas de cuchillería y demás artículos de las partidas 82.08 a 82.15 pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia, tales como virolas, escudos, incrustaciones, etc., de metal precioso o de chapados de metales preciosos. Las mismas manufacturas con partes importantes de estos metales -por ejemplo, el mango o la cuchilla- o de perlas finas o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, sintéticas o reconstituidas, en cualquier proporción, se clasificarán, por el contrario, en el capítulo 71; sin embargo, estas manufacturas en las que sólo la parte operante esté guarnecida o recubierta de piedras preciosas o semipreciosas quedan comprendidas aquí.

 

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