<< anterior - siguiente >>


Sección XVI

84.602

 

 

Esta partida comprende determinadas máquinas para el acabado de las superficies de los metales o cermets, con excepción de las máquinas para tallar o acabar los engranajes (p. 84.61). Trabajan por arranque de materia con muelas, abrasivos o productos para pulir. Para la aplicación de esta partida, conviene considerar como productos para pulir:

 

1)      los discos de pulir de carburos metálicos, de acero, de metales blandos, de madera, fieltro, tejido o cuero;

2)      los cepillos metálicos;

3)      Los tampones para pulir.

 

La mayor parte de las máquinas de este grupo son accionadas mecánicamente. Pero aunque sean movidas a mano o con el pie (máquinas de pedal), se distinguen de las herramientas de mano de la partida 82.05, así como de las herramientas de uso manual de la partida 84.67, por el hecho de que, diseñadas habitualmente para apoyarlas en un basamento. o bien, para fijarlas al suelo, a un banco, una pared o a otra máquina, tienen una placa de asiento o cualquier otro dispositivo apropiado.

 

Entre estas máquinas, se pueden citar:

 

1)      Las máquinas para desbarbar con cepillos metálicos o muelas para el desbastado de piezas moldeadas en bruto o de piezas toscamente cortadas.

 

2)      Las máquinas de afilar útiles o de amolar (incluidas las de amolar cermets y puntas de útiles de metal duro), así como las máquinas para afilar las púas de cardas.

 

3)      Las rectificadoras, de tipos muy diversos (por ejemplo, rectificadoras de interiores, rectificadoras sin centros, rectificadoras de superficies planas, rectificadoras de roscas, de válvulas o de guías de máquinas), cuya función es perfeccionar hasta el grado de precisión deseado el trabajo de otras máquinas.

 

4)      Las máquinas de rectificar y lapear para el acabado de superficies.

 

5)      Las pulidoras que tienen por misión perfeccionar el estado de la superficie de la pieza.

 

6)      Las máquinas de grabar, excepto las de las partidas 84.59 u 84.61.

 

 

PARTES Y ACCESORIOS

 

                Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Conside­raciones generales de la sección), las partes y accesorios de las máquinas de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del capítulo 82.

 

*

*  *

 

Se excluyen además de esta partida:

a)          Las herramientas de mano y las muelas con bastidor, de mano o de pedal (p. 82.05).

b)          Las máquinas de chorro de arena (p. 84.24).

c)          Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido, electroerosión, procesos electroquímicos, haces de electrones. haces iónicos o por chorro de plasma (p. 84.56).

d)          Los centros de mecanizado, las máquinas de puesto fijo y las máquinas de puestos múltiples, para el trabajo de los metales (p. 84.57).

e)          Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (p. 84.67).

f)          Los toneles giratorios para el desarenado, decapado o pulido de piezas metálicas (p. 84.79).

g)          Las máquinas y aparatos para ensayos (p. 90.24).

 

0

0  0