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Sección XVI

84.654

 

 

2)      Las máquinas con funciones múltiples en las que después de la introducción de la pieza ésta se somete, sin volverla a colocar manualmente, a las diferentes operaciones de mecanizado previstas. Entre estas máquinas, se pueden citar las máquinas para mecanizar troncos, las máquinas para hacer espigas sencillas o multihusillo, las máquinas para hacer espigas dobles, las máquinas para mecanizar las zonas correspondientes a los herrajes o los agujeros para tacos, las máquinas para ensamblar con cola y mecanizar (tales como las diseñadas para hacer cintas partiendo de chapados o para fabricar paneles a partir de tablillas).

 

 

B. - MÁQUINAS HERRAMIENTA CONCEBIDAS PARA APLICACIONES

DETERMINADAS

 

Forman parte de este grupo, principalmente:

 

1)      Las máquinas para tonelería, tales como las máquinas para cepillar, curvar, hacer los jables o ensamblar las duelas, así como las máquinas para apretar los aros, con excepción de las estufas y de los conos para el secado de duelas o toneles (p. 84.19). .

2)      Las máquinas para fabricar lapiceros o tablillas para lapiceros.

3)      Las máquinas especiales de descantear o taladrar las traviesas de ferrocarriles.

4)      Las máquinas de esculpir o tallar la madera, incluidas las máquinas similares para copiar o reproducir.

5)      Los molinos de harina de madera, con exclusión de las desfibradoras utilizadas en la industria de la pasta de papel (p. 84.39).

6)      Las máquinas de clavar, grapar, encolar o ensamblar cajas, toneles, etc.

7)      Las máquinas para fabricar botones de madera.

8)      Las máquinas para fabricar zuecos, almadreñas, suelas, tacones u hormas para el calzado, de madera.

9)      Las máquinas para trabajar el mimbre, junco, roten, etc. (descortezado, hendido, hilado, etcétera), con exclusión de las máquinas para fabricar artículos de cestería o espartería (p. 84.79).

 

Las máquinas herramienta que se utilizan para el trabajo del corcho (principalmente, aserrado, tallado, cortado o lijado), así como las máquinas para trabajar el hueso, caucho endurecido, plásticos duros o materias duras similares, son generalmente de concepción análoga a la de las máquinas herramienta para el trabajo de la madera.

 

 

PARTES Y ACCESORIOS

 

                Salvo lo dispuesto con carácter general respecto a la clasificación de partes (véanse las Consideraciones generales de la sección), las partes y accesorios de máquinas herramienta de esta partida se clasifican en la partida 84.66, con excepción, sin embargo, de los útiles del capítulo 82.

 

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Se excluyen además de esta partida:

 

a)          Los trituradores de bambú, las máquinas de cortar rollizos en virutas, las desfibradoras de rollizos, con muelas, utilizados en la fabricación de pasta de papel (p. 84.39)

b)          Las máquinas herramienta que trabajan por arranque de cualquier materia mediante láser u otros haces de luz o de fotones, por ultrasonido o por chorro de plasma y las demás máquinas herramienta de la partida 84.56.

c)          Las herramientas neumáticas, hidráulicas o con motor incorporado incluso eléctrico, de uso manual (p. 84.67).

d)    Las maquinas para desbarbar, utilizadas para limpiar y remover materiales contaminantes de las puntas metálicas de los semiconductores encapsulados  (partida 84.86).