Sección XVI
84.672
- Partes:
8467.91 - - De sierras o tronzadores de cadena.
8467.92 - - De herramientas neumáticas.
8467.99 - - Las demás.
Las herramientas de esta partida incorporan un motor eléctrico, un motor neumático (o un émbolo (pistón) accionado por aire comprimido), un motor de combustión interna o cualquier otro tipo de motor (por ejemplo, una pequeña turbina hidráulica). El motor neumático generalmente se alimenta de una fuente exterior de aire comprimido, y las baterías para el encendido de los motores de combustión interna están a veces separadas del conjunto. La acción del aire comprimido en las herramientas neumáticas es a veces complementada por un dispositivo hidráulico (herramientas hidroneumáticas u oleoneumáticas).
Esta partida solo comprende las herramientas con motor si son de uso manual. La expresión "de uso manual" se refiere a aquellas que han sido concebidas para utilizarse a pulso, así como a aquellas otras más pesadas (como las compactadoras) que son portátiles, es decir, que pueden levantarse y moverse a mano por el usuario, en particular durante el trabajo, y además están cocebidas para ser controladas y dirigidas a mano durante la utilización. Estos aparatos se usan a veces con dispositivos auxiliares de apoyo (trípodes, muletas neumáticas, suspensiones con muelles, etc.) para evitar el esfuerzo de levantar todo su peso durante su utilización.
Sin embargo, algunas herramientas de uso manual de esta partida disponen de aditamentos que les permiten fijarse temporalmente a un apoyo. Permanecen clasificadas aquí, junto con el apoyo, si se presentan al mismo tiempo, con tal de que dichas herramientas sean esencialmente "de uso manual" en el sentido indicado anteriormente.
Algunas de las herramientas comprendidas en esta partida pueden acoplarse con dispositivos auxiliares (por ejemplo, un aspirador y su bolsa para guardar el polvo recogido durante el funcionamiento).
Se excluyen de esta partida las herramientas que, debido a su peso, tamaño, etc., obviamente no puede usarse a mano en el sentido indicado anteriormente. Se excluyen igualmente las que, aunque sean portátiles, se acoplan a un zócalo u otro dispositivo para fijarlas a la pared, a un banco, al suelo, etc., y aquéllas que puedan desplazarse sobre carriles (por ejemplo, las ranuradoras y taladradoras para durmientes de vías férreas).
Tampoco comprede las combinaciones consistentes en un potaútiles con uno o más útiles, un motor con un árbol flexible de combustión interna de encendido por chispa o eléctrico separado; el portaútiles se clasifica en la partida 84.66, el motor con el árbol flexible en la partida 84.07 u 85.01, según los casos, y los útiles siguen su propio régimen.
Las herramientas de esta partida se emplean para el trabajo de diversas materias, en numerosas ramas de la industria.
Salvo lo dispuesto anteriormente, entre las herramientas de esta partida se pueden citar:
1) Las taladradoras de mano, escariadoras y roscadoras de interiores.
2) Las perforadoras rotativas.
3) Las atornilladoras, las máquinas para poner pernos y sacarlos y los aprietatuercas mecánicos.
4) Las cepilladoras, ranuradoras, etc.
5) Las limadoras, amoladoras, lijadoras, pulidoras y alisadoras.